Estas ayudas están destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización, cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas, o entre dos o más empresas gallegas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma y los empresarios autónomos, siempre que tengan un centro de trabajo en Galicia donde se vaya a realizar el proyecto.
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
A.- Proyectos individuales en que una pyme aborda uno de los siguientes tipos de proyecto:
B). Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas aborda uno de los siguientes tipos de proyecto:
Además, los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total subvencionable:
• Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable de menos de 50.000€.
• Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000€ y 120.000€.
• Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000€.
El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000€ para los proyectos individuales y de 10.000€ por participante para los proyectos colectivos.
El plazo de ejecución se inicia desde la solicitud de la ayuda y como máximo, hasta el 30 de junio de 2025.
Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:
a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte, equipamiento de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que por su especificidad quede justificado en el ámbito de desarrollo de proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a dicha implantación.
b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto, y por lo tanto no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.
La convocatoria finaliza el 27 de mayo a las 14:00 horas.
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