TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMES


subvencion para pymes

Estas ayudas están destinadas a apoyar la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones que proporcionen soporte digital a los procesos de una empresa, así como proyectos de interconexión digital entre una empresa gallega y otras, o entre dos o más empresas gallegas.

Beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

Tipos de proyectos:

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

A) Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

  • Implantación de un sistema digital común para mejorar las interacciones digitales entre ellas
  • Sistemas colectivos de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares).
  • Implantación de un sistema de digitalización de procesos o de gestión integral, diseñado específicamente para el ámbito de actividad de las empresas que participen en el proyecto colectivo.
  • Implantación de un sistema común para mejorar la función logística.

B). Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

  • Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
  • Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.
  • Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
  • Mejora de la función logística de la empresa, a través de la implantación de soluciones digitales.

Además, los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total subvencionable:

  • Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable de menos de 50.000€.
  • Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000€ y 120.000€.
  • Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000€.

El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000€ para los proyectos individuales y de 10.000€ por participante para los proyectos colectivos.

El plazo para la ejecución de los proyectos de transformación digital de las pymes, no podrá superar el 31 de octubre de 2025 en la primera anualidad, o el 30 de junio de 2026 en la segunda.

Proyectos subvencionables:

Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:

  1. a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte, equipamiento de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que por su especificidad quede justificado en el ámbito de desarrollo de proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a dicha implantación.
  2. b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto, y por lo tanto no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.

Cuantía de las ayudas:

  • El 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas y del 25% para las medianas.
  • El 50% de los gastos de servicios de consultoría externa subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas.

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 21 de febrero de 2025.

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