Por desgracia, a estas alturas todos conocemos los efectos que esta enfermedad puede llegar a tener sobre el ser humano y, también que el Gobierno ha implantado una serie de medidas para hacer frente a este virus, entre ellas la baja laboral provocada por COVID-19.
Sin embargo, lo que no todo el mundo conoce es en qué consiste este especial proceso de incapacidad temporal, ni tampoco, en su caso, cómo habrá de tramitarse. En el siguiente artículo te lo explicamos.
Hay, fundamentalmente, tres supuestos que pueden dar lugar a esta situación excepcional.
La baja por coronavirus se considera situación asimilada al accidente de trabajo, pero únicamente para la prestación económica.
Esto quiere decir que, mientras que en la baja por enfermedad común los tres primeros días no se cobraría nada; en el caso de la baja provocada por Covid-19, la prestación se empezará a percibir desde el primer día. Además, las cuantías varían:
* El convenio colectivo de cada empresa puede establecer un complemento de incapacidad temporal hasta alcanzarse, incluso, el 100% de la base reguladora.
Para acceder a la prestación no será necesario contar con un período mínimo de cotización y en ningún caso será abonada por la empresa. Durante la baja se seguirá cotizando.
Sin embargo, a diferencia de otros procesos derivados de accidente de trabajo, esta baja laboral no afectará al índice de siniestralidad de la empresa, no será necesario cursar parte de accidente ni tampoco habrá lugar a un posible recargo de prestaciones.
Ojo: Si el contagio se debió única y exclusivamente a la realización del trabajo, el proceso será derivado de accidente de trabajo a todos los efectos.
Independientemente del momento en que se curse el parte de baja, el proceso de incapacidad temporal comenzará el día en que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador.
Son procesos de duración previsiblemente corta, entre 5 y 30 días.
La baja especial por coronavirus es un derecho al que pueden acceder tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos.
La competencia para emitir los partes de baja y alta en todos los casos corresponde, en exclusiva, al Servicio Público de Salud, nunca a las Mutuas. A pesar de ser un proceso asimilado al accidente laboral, el doctor que expida el parte lo hará por enfermedad común.
Recordemos que en el caso de la baja por riesgo para personas vulnerables, lo primero que hay que hacer es solicitar al Servicio de Prevención correspondiente, de manera individualizada, un informe que acredite la indicación de aislamiento.
Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se podrán cursar partes con carácter retroactivo. Asimismo, se podrán reconvertir en derivados del Covid-19 procesos que en un principio no fueron considerados como tal.
El seguimiento de la baja y los correspondientes partes de confirmación corresponderán igualmente a su médico de cabecera. Las personas que se encuentren en esta situación no pueden ni deben salir de sus domicilios, por ello, todas las comunicaciones con doctores, empresas y mutuas deberán hacerse vía telefónica o email.
Seguridad Social, empresa y Mutua colaboradora cruzarán datos telemáticamente. A pesar de ello, de ser posible se aconseja ir remitiendo partes de baja y confirmación a la empresa.
Desde Blázquez & Astorga aprovechamos para dar ánimos a todos los afectados por esta enfermedad. De la misma manera, os animamos a que sigáis cumpliendo con las medidas sanitarias prescritas, así como con las normas de prevención en caso de tener que acudir al centro de trabajo. Sólo así lograremos volver a la normalidad lo antes posible.
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