El teletrabajo ha llegado para quedarse, y a pesar de que el Legislador empieza a adaptarse a esta nueva realidad, en la práctica, todavía siguen generándose muchas dudas, siendo alguna de las más habituales las dos que, a continuación, trataremos de resolver;
¿TENGO QUE DAR DE ALTA UN CÓDIGO CUENTA DE COTIZACIÓN SI CONTRATO A UNA PERSONA PARA TELETRABAJAR EN UNA PROVINCIA DONDE LA EMPRESA NO TIENE CENTRO DE TRABAJO?
A la hora de iniciar su actividad, las empresas deben cumplir una serie de trámites, por ejemplo, la obtención de un Código Cuenta de Cotización (CCC): código que la TGSS asigna a los sujetos responsables del pago de cuotas a la Seguridad Social. Cuando se contrata a alguien, será necesario hacerlo desde un CCC, donde la empresa va a cotizar por esta persona.
Antes de entrar en materia, es importante recordar que:
En resumen: las empresas deberán solicitar un CCC secundario, tanto por cada nueva actividad que vayan a desempeñar, como por cada nueva provincia en la que vayan a abrir un centro.
Y es, precisamente, en este último punto donde surge la problemática que planteábamos: Si contrato a una persona para teletrabajar el 100% de su jornada desde su domicilio, y este se encuentra en una provincia en la que no tengo ningún centro de trabajo: ¿Debo abrir un centro en esta provincia? ¿Tengo que solicitar un CCC secundario para contratar a esta persona?
Para responder a esta pregunta hay que tener claro lo siguiente: El domicilio habitual, siendo un “lugar de trabajo”, no es un “centro de trabajo”. De hecho, el reciente Real Decreto-ley 28/2020 establece, en su artículo 7, que el acuerdo de trabajo a distancia deberá prever, precisamente, el “centro de trabajo de la empresa” al que queda adscrita la persona firmante. Dicho centro tendrá un domicilio provincial, que puede no coincidir con el del trabajador/a.
Por el momento, ni se han producido modificaciones en el Reglamento de Afiliación, ni especificación alguna sobre CCC secundarios para incluir a los teletrabajadores y teletrabajadoras.
No existe, por consiguiente, obligación de abrir un ccc secundario en una provincia donde no existe centro de trabajo. El código de cuenta de cotización no se vincula al domicilio de la persona, sino al de la empresa, al que pueden figurar adscritos empleados/as presenciales y a distancia.
El teletrabajador/a podrá acordar, libremente, el lugar de prestación de servicios, pero su contrato dependerá de un concreto centro de trabajo; centro que ya debería contar con su ccc correspondiente.
En virtud de todo lo anterior, se plantea otra duda, que continuamente las empresas se plantean a la hora de formalizar un contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo, con prestación de servicios en provincia distinta a la del centro de trabajo de la mercantil.
Bien, pues lo explicado en el anterior apartado, determinará, entre otras cosas, el Convenio Colectivo de aplicación, pues el ámbito territorial de los Convenios se circunscribe a la ubicación del centro de trabajo donde se dan las órdenes por la empresa y donde perciben su remuneración los trabajadores (STS de 24-02-2011).
Por ello, independientemente de cuál sea su lugar de prestación de servicios de la persona trabajadora, el convenio aplicable será el del centro de trabajo al que la persona teletrabajadora haya quedado adscrita en virtud del acuerdo de teletrabajo firmado entre las partes.
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