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SUBVENCIONES PARA TURISMO EN GALICIA: MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO

Fin del plazo:

28/02/2019

Objeto

El objeto de estas nuevas subvenciones para Turismo en Galicia es: la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de establecimientos de alojamiento turístico.
Serán subvencionables todas aquellas actuaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, en concreto:
1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de la calidad turística.
3. Actuaciones destinadas a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
4. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético.
5. Actuaciones relativas a la renovación y modernización de las instalaciones así como embellecimiento del entorno.
6. Renovación de los equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento de alojamiento.
La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
Además, también serán subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos que no serán superiores al 6% de la inversión neta admitida.
No son gastos subvencionables:
– Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
– Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, como menaje de cocina y comedor.
– Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso.
– Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
– Gastos de conectividad.
– Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hubieran sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
– Gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales.
– Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 € en el caso de obras y 15.000€ en el caso de suministros, excluidos en ambos casos el IVA), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, o la adquisición del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen o suministren.

Personas beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones para Turismo las personas físicas y jurídicas de titulares de establecimientos turísticos de alojamiento que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades turísticas de la Xunta de Galicia, el establecimiento de turismo para el cual se solicita la ayuda.
En el caso de empresas deberán estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
Deberán acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista.
Deberá acreditarse una antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda.

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