Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica legalmente constituidas que, en todo caso cumplan los siguientes requisitos:
Comerciantes minoristas:
Talleres artesanos:
TALLERES ARTESANOS Y COMERCIANTES MINORISTAS CON TIENDA FÍSICA
Módulo I – Para talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física sin página web:
Módulo II.I – Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web sin venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
Módulo II.II – Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web con venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
COMERCIANTES MINORISTAS SIN TIENDA FÍSICA:
Módulo I – Comerciantes minoristas sin tienda física:
Módulo II – Comerciantes minoristas sin tienda física, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
TALLERES ARTESANOS Y COMERCIANTES MINORISTAS CON TIENDA FÍSICA
Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionado con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
La inversión máxima subvencionable para la adquisición de equipamientos propias de la actividad comercial y artesanal es de 7.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de la subvención será el 80 % de las inversiones máximas subvencionables detalladas en el punto anterior.
El plazo de solicitudes finalizará el 23 de junio de 2022.
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