Estas ayudas tienen como objeto fomentar la actividad de las startups gallegas, o que tengan un centro de trabajo en Galicia, subvencionando los gastos e inversiones que realicen desde el 1 de enero de 2025.
Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, siempre y cuando cumplan por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:
- Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022
- Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT)
- Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).
- Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
- Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
- Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
Además, deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no transcurrieran más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que desarrollaran tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % del personal con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro del personal, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Conceptos subvencionables:
Podrán ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la solicitud de ayuda. El importe mínimo de gasto subvencionable deberá alcanzar 10.000 €.
Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros.
Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
Cuantía de las ayudas:
Se concederá una ayuda del 100 % hasta un máximo de 20.000 € para los gastos realizados (facturados y pagados).
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas.