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SUBVENCIONES PARA PROMOVER EL AUTOEMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA EN GALICIA DE LAS PERSONAS GALLEGAS RETORNADAS Y DE SUS DESCENDIENTES

Con el fin de que las personas gallegas puedan vivir y trabajar en su propia tierra, a través de estas ayudas se promueve el autoempleo y la creación de pymes por parte de los gallegos retornados del exterior.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma Gallega:

    Personas gallegas y nacidas en Galicia.

    Cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

REQUISITOS

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. A) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
  2. B) Que la fecha del retorno a España comprenda desde el 1 de enero de 2018, incluido.
  3. C) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en Galicia.
  4. D) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.
  5. E) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.

Además, en el caso de se trate de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia también tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1.   Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
  2.   Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional y siempre, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  3.   Estar de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT.

En el caso de las personas socias trabajadores de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado, los requisitos serán:

  1.   Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia, según el caso.
  2.   Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional y siempre, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  3.   Estar de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT.

Quedan excluidos los autónomos colaboradores.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención es de 5.000 € que se incrementará en caso de concurrir en las siguientes situaciones y en los siguientes importes:

  1. a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 €.
  2. b) En caso de que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural: 2.000 €.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2020.

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