Objeto
Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en Galicia de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, que sean autónomos o como socios trabajadores de sociedades mercantiles, sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.
Beneficiarios
- Personas gallegas y nacidas en Galicia.
- Cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y descendientes de gallegos y nacidos en Galicia.
- Personas beneficiarias de becas de excelencia para la juventud del exterior convocadas por la Secretaría General de Emigración.
Requisitos
- Acreditar ser español antes del retorno a España.
- No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de retorno a España y la fecha de presentación de esta solicitud.
- Estar de alta en el régimen especial de autónomos y mantenerla durante 2 años.
- Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en Galicia.
- No haber sido beneficiaria de esta ayuda anteriormente.
- Estar de alta en el Censo de actividades económicas para la AEAT.
- En el caso de autónomos: Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.
- En el caso de socios de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado: Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
Cuantías
El importe de la subvención será de 5.000 €, que se incrementará en:
- 1.000 € si es una mujer.
- 2.000 € si el centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural.
Plazo
Hasta el 30 de septiembre de 2019.