30/09/2019
Este programa tiene por objeto incentivar a las empresas previamente cualificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.
Las ayudas están destinadas a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, dentro del periodo de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en este programa para cada modalidad.
Podrán ser entidades beneficiarias, las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.
Para poder acceder a las distintas líneas de ayudas deberá crearse empleo estable para personas desempleadas.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia ni cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
Se subvencionarán los puestos de trabajo de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores, creados en un centro de trabajo de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivarán cada una de ellas con una subvención de 6.000€.
La cuantía del incentivo será de 8.000€ por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos:
Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 9.000€ cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas, y de 10.000€ cuando sean desempleados con título de doctor.
Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
Es requisito para poder ser beneficiario de esta subvención que el cuadro de personal en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena este constituido como mínimo en un 25% por personas con titulación universitaria.
Deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la cual se contrata.
Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo del trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad.
No se concederá esta ayuda cuando se trate de personas trabajadoras que hayan prestado servicios en la misma empresa en virtud de contrato temporal.
Esta subvención será compatible, si es el caso, con las bonificaciones a la seguridad social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 70% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato objeto de subvención. Será ampliable este límite hasta el 80%, cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a uno de los siguientes colectivos: personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad y personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión.
Serán subvencionables los contratos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre de 2019 dentro del primer año de actividad de la empresa siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.
Esta ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad, de acuerdo con lo establecido en la siguiente escala:
El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.
Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos necesarios realizados entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad y sean efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión o, de ser el caso, hasta el 20 de diciembre de 2019.
También serán subvencionables en esta ayuda los cursos que la persona promotora o empresaria pueda recibir para obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función de gerencia.
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