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PROGRAMA DE AYUDAS PARA IMPLANTAR LA IGUALDAD LABORAL, LA CONCILIACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE)

Estas ayudas tienen por objeto implantar la igualdad laboral, adoptar medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, así como determinar sistemas de gestión de Responsabilidad Social Empresarial.

Beneficiarios

  • Pymes o personas trabajadoras autónomas, siempre que tengan suscritos contratos con trabajadores por cuenta ajena.
  • Tener el domicilio social y centro de trabajo en Galicia.
  • Tener contratado un mínimo de personas trabajadoras, que varía dependiendo de la línea que se solicite.
  • Tener una tasa de estabilidad de al menos el 50%, desde el 1 de enero de 2024 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Únicamente, se tendrán en cuenta los contratos indefinidos a tiempo completo.

Actuaciones subvencionables y cuantías

LÍNEA I: Elaboración e implantación de planes de igualdad.

Las entidades solicitantes se deberán encontrar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Empresas que implanten de manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
  • Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

Conceptos subvencionables y cuantías:

A) Costes de elaboración de un diagnóstico de la empresa, desde la perspectiva de género.

Será subvencionable hasta el 80% de los costes, con un máximo de:

  • 1.500€ en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
  • 3.000 € en el resto.

B) Costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico previo.

Será subvencionable hasta el 80% de los costes, con un máximo de:

  • 1.500 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
  • 3.000 € en el resto.

C. Costes derivados de la implantación de las medidas previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad para su primer año de vigencia.

Será subvencionable hasta el 80% de los costes, con un máximo de:

  • 1.000 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
  • 2.000 € en el resto.

D) Contratación a jornada completa y como mínimo de un año, de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar o coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

Será subvencionable con una cuantía de 12.000€.

Las empresas beneficiarias no podrán superar el número de 49 personas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2024.

LÍNEA II: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

  • Sublínea 1: incentivos económicos para el fomento del teletrabajo

Podrán ser beneficiarias, las empresas que no pertenezcan a sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación y que:

  • Formalicen, al menos, un acuerdo de teletrabajo por un periodo no inferior a dos años con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de, por lo menos, un año.
  • Contraten ex novo a personal en modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen un acuerdo que regule esta situación al menos 2 años.

Se incentivará con una cuantía de 2.000 € por cada acuerdo, con un máximo de 8.000€ por empresa. Este límite se incrementará en 1.000€, para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina, en la empresa, sea por lo menos igual a la masculina.

  • Sublínea 2: Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

Podrán ser beneficiarias, las empresas que establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria.

Se incentivarán con un importe de 8.000 € por empresa, incrementándose en 1.000€ para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

  • Sublínea 3: Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo

Podrán ser beneficiarias, las entidades que hayan formalizado acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

Será subvencionable, la adquisición de los siguientes elementos tecnológicos: Ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para su desenvolvimiento: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de información y comunicación.

No se subvencionará el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500€ por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000€ por empresa. Se incrementará en un 10%, para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.

LÍNEA III: Certificaciones RSE

Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.

La ayuda consiste en el pago del 80 % de los costes de la certificación obtenida con un máximo de 2.000 € por empresa.

El porcentaje subvencionable de los costes de consultoría no podrá exceder el 30% de la subvención.

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 6 de marzo de 2024.

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