Estas ayudas están dirigidas a las empresas gallegas, con el fin de implementar mejoras significativas en las funciones empresariales relacionadas con la producción, prestación y distribución de productos, bienes y servicios, así como en los métodos organizativos y prácticas comerciales empleadas por la empresa, y que permitan incrementar la capacidad innovadora dando lugar a diferencias sustanciales.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las pymes y micropymes, así como las entidades del tercer sector de acción social con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda.
Quedan excluidos las pymes que ya habían resultado beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme del año 2021, 2022 y 2023 que no hayan renunciado expresamente.
Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador, lo que significa que el comienzo del plan tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutado con posterioridad a la solicitud.
Serán subvencionables las facturas de los gastos ejecutados:
Serán subvencionables las siguientes actividades:
Son actividades destinadas principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica. Se incluyen como subvencionables, entre otras:
Una innovación de procesos hace referencia a un proceso nuevo o mejorado para una o más funciones de negocio, difieren significativamente del proceso de negocio anterior de la empresa y que se ponen en uso por primera vez en la empresa. Son, entre otras:
Una innovación de organización hace referencia a un método nuevo o mejorado para una o más funciones relativas a la organización empresarial y sus interacciones, que difieren significativamente de métodos anteriores de la empresa y que se ponen en uso por primera vez en la empresa. La innovación tiene un alcance o percepción a nivel de empresa, siendo para esta la novedad o mejora significativa, aunque no lo sea para su sector o mercado. Entre otras:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de los objetivos de innovación para los que fueron concedidos. Se considerarán los costes directos que se subvencionan los siguientes:
Se considerarán subvencionables los costes indirectos, que son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización. El coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 20% a los costes directos del plan.
El presupuesto de la actuación tendrá que ser de 50.000€ como mínimo y 150.000€ como máximo, y el importe de la cuantía será el 50% de la inversión total del proyecto.
La convocatoria finaliza el 13 de marzo de 2024.
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