Categorías: Ayudas

Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma Gallega

Estas ayudas están destinadas a personas emigrantes gallegas retornadas que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos:

Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

  • Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
  • Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir de 1 de enero de 2021, incluido.
  • Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • Residir y ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  • No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.

Cuantía de las ayudas:

Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y de su descendencia que se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de 6.000 euros.

El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:

a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 3.000 euros.

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 29 de septiembre de 2023.

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