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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA SOCIAL

Estas ayudas están destinadas al fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas.

Beneficiarios y Requisitos:

Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales:

Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y so­ciedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:

  1. Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  2. Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo fijo discontinuo.
  3. Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la coope­rativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
  4. Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
  5. También podrán acogerse a estos incentivos, las cooperativas y sociedades labora­les que incorporen en centros de trabajo situados Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficia­ria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incor­poración de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.

La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedica­ción sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria.

Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de perso­nas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido tal condición en la misma cooperati­va o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se hayan obtenido las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, en los últimos 5 años. Estas limitaciones no se aplicarán en caso de que la incorporación anterior fuera como persona socia a prueba.

Programa II: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales:

Podrán ser personas beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en Galicia y que en el momento de su incorpo­ración cumplan alguna de las condiciones siguientes:

  1. Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  2. Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
  3. Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
  4. Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transforma­da.
  5. Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.
  6. Las personas que, siendo desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, emprendan una actividad por cuenta propia y se incorpo­ren en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asis­tencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.

En el caso de socios trabajadores o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender, como mínimo, el 50 % de la jornada ordinaria.

Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua siempre que la ocupación alcance, como mínimo, el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.

Cuantía:

Programa I: Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000€ con carácter general.

Programa II: Para las personas beneficiarias: 6.000€. (Excepto para las personas que sean socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo), que serán 3.000€.

Estas cuantías se incrementarán en los siguientes porcentajes, acumulables entre sí:

  • Un 25 % si la persona beneficiaria es una mujer.
  • Un 25 % si la persona beneficiaria tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  • Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que cumpla las condiciones definidas en el artículo 5.d) de esta orden.
  • Un 25 % si la persona beneficiaria tiene más de 45 años.
  • Un 25 % si la persona beneficiaria tiene la condición de emigrante retornada.
  • Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
  • Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
  • Un 25% si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cua­tro o más personas socias trabajadoras.

Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600€ al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo se reducirá al 50%.

Estas cuantías en ningún caso podrán ser superiores a las que suscriba el socio en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso, por su incorporación.

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 16 de septiembre de 2024.

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