Estas ayudas están destinadas al fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas.
Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:
La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.
La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria.
Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.
No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se hayan obtenido las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, en los últimos 5 años. Estas limitaciones no se aplicarán en caso de que la incorporación anterior fuera como persona socia a prueba.
Podrán ser personas beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las condiciones siguientes:
En el caso de socios trabajadores o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender, como mínimo, el 50 % de la jornada ordinaria.
Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua siempre que la ocupación alcance, como mínimo, el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.
Programa I: Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000€ con carácter general.
Programa II: Para las personas beneficiarias: 6.000€. (Excepto para las personas que sean socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo), que serán 3.000€.
Estas cuantías se incrementarán en los siguientes porcentajes, acumulables entre sí:
Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600€ al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.
Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo se reducirá al 50%.
Estas cuantías en ningún caso podrán ser superiores a las que suscriba el socio en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso, por su incorporación.
La convocatoria finaliza el 16 de septiembre de 2024.
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