Estas ayudas están dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas.
Beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias, las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener domicilio social en Galicia.
- Estar legamente constituidas.
- Estar inscritas en el Área de Igualdad de Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).
- Haber presentado la memoria de actividades antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, relativa a como mínimo uno de los últimos años, desde el año 2020 al 2023, en el RUEPSS. Este requisito no será exigido para las entidades de reciente creación (a partir del 31 de diciembre de 2021).
- Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.
- Las mujeres socias deben representar, por lo menos, el 90% de la totalidad de las personas asociadas.
Acciones subvencionables:
Línea 1: Consolidación del movimiento asociativo.
a) Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 los gastos corrientes derivados del mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad solicitante, generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
b) La cuantía máxima que se puede conceder en esta línea es de 4.000€.
Línea 2: Promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, realizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos incluidos, y que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
- Actuaciones de sensibilización y concienciación social en materia de igualdad y prevención de la violencia de género.
- Actuaciones para el empoderamiento y participación activa.
Actuaciones dirigidas a facilitar la adquisición de competencias y habilidades básicas para una mayor autonomía de las mujeres. - Actuaciones específicas dirigidas a la prevención de la violencia contra las mujeres y al acompañamiento de las víctimas.
Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda en la línea 2, de actividades singularizadas que se correspondan con una de las cuatro tipologías descritas.
La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta línea es de 6.000€.
Gastos subvencionables:
En la línea 1, tendrán la consideración de subvencionables los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del mantenimiento o funcionamiento de las asociaciones, generados en el período determinado, que respondan, entre otros, a los siguientes conceptos:
- Gastos de alquiler del local destinado a sede social de la asociación o federación.
- Gastos de administración general y material fungible de oficina, material informático no inventariable, gastos de correo y otros análogos.
- Gastos de personal administrativo contratado por la asociación o federación.
- Gastos ocasionados por obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.
- Asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la asociación o federación.
- Gastos derivados del mantenimiento del local de la sede social: luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.
- Gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros multirriesgo.
- Gastos de instalación y mantenimiento de líneas de acceso a internet, mantenimiento de equipos informáticos y creación o mantenimiento de la página web de la asociación o federación.
En la línea 2, tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades descritas, dentro del periodo marcado, que respondan a los siguientes conceptos:
- Gastos de personal necesario para la ejecución de las actuaciones y actividades.
- Gastos de las personas ponentes: honorarios, alojamiento, transporte.
- Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada.
- Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo.
Está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables hasta el 80%.
Plazo de presentación de solicitudes:
La convocatoria finaliza el 10 de mayo de 2024.