Categorías: Ayudas

SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS AL OBJETO DE LA OBTENCIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE LA MARCA Q DE CALIDAD TURÍSTICA

Beneficiarios:

  • Categoría 1ª: Los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local.
  • Categoría 2ª: Las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.

En el caso de empresas, deberán estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa.

Gastos subvencionables:

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al año 2022 y que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. Concretamente serán subvencionables:

  • Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2022.
  • Los gastos de auditoría externa derivados de los aplazamientos de los procesos de seguimiento y/o renovación correspondientes al año 2021, que se realicen en el 2022, siempre y cuando fueran aprobados por el ICTE y cuya fecha de facturación se produzca en el 2022. Las cuantías de las ayudas de los procesos de aplazamientos tendrán una intensidad del 30 %.

Solo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante lo proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría externa realizada en el año 2022.

  • Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2022, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

Serán objeto de estas ayudas, los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, así como los derechos de uso de marca S de «Sostenibilidad Turística» del ICTE), para aquellas entidades que cuenten previamente y/o al mismo tiempo con la certificación Q de Calidad Turística, bajo la norma de calidad específica para el sector que corresponda la entidad solicitante.

2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

4. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %.

Cuantía de la ayuda:

El porcentaje máximo de la ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según la tabla establecida en la Resolución.

El porcentaje estará comprendido entre un 60% y un 70% de la inversión.

En cualquier caso, las subvenciones concedidas no podrán superar los siguientes límites máximos:

– 2.000,00 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 1.000,00 euros para procesos de seguimiento.

– Para las solicitudes cuya auditoría externa se realice mediante la modalidad multi-site, el importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 3.000,00 euros para procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 2.000,00 euros para procesos de seguimiento.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación finaliza el 10 de junio de 2022.

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