Categorías: Ayudas

Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales

Estas ayudas están dirigidas a Microempresas y pymes del sector forestal para la puesta en marcha de proyectos de inversión en tecnologías forestales, procedimiento, movilización y comercialización de productos forestales.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las microempresas y pymes del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
  • Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70% del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
  • Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
  • Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a 19/08/2024 -modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

2. Tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados

Inversiones subvencionables:

Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar/usar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección correspondiente según proceda.

Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:

Línea 1: Gestión forestal activa:

a) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Se entiende por este tipo de maquinaria aquellas que cumplan una anchura y peso máximo determinado.

b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones y implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y un ancho máximo de equipamiento de 2,7 metros.

Línea 2: Madera y biomasa:

a) Equipos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entienden como equipos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de ellos siempre que realicen diferentes tipos de medición.

b) Acondicionamento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.

c) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.

d) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.

e) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.

Línea 3: Castaña y resina:

a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.

b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.

c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.

Línea 4: Valor añadido en la primera transformación de la madera:

a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.

d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera serrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.

e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5: Planes y herramientas de gestión empresarial.

a) Implantación y, en su caso, certificación, de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.

b) Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

Cuantía de las ayudas

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles.

Cada persona solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda y dicha solicitud

solo podrá dirigirse a una única línea de ayudas. El límite máximo será el siguiente:

  • Para las líneas 1 y 4: 200.000€.
  • Para las líneas 2 y 3: 150.000€
  • Para la línea 5: 50.000€

Plazo de presentación

La convocatoria finaliza el 19 de septiembre de 2024.

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