a) Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2021.
b) Personas físicas que residan en una zona rural. Siempre y cuando estén sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2021
c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
a) Adquisición de maquinaria y equipamiento con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
1º) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante, lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
2º) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivada de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante, lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.
3º) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
4º) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…).
5º) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
6º) Artesanía y actividades artesanales.
7º) Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
8º) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
9º) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
b) Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, en los mismos sectores y ámbitos de actividad señalados en anteriormente.
Todos las proyectos deberán cumplir una serie de requisitos concretos estipulados en la Resolución.
La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.
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