SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (MR708A)


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Personas y entidades beneficiarias:

 

a) Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2021.

b) Personas físicas que residan en una zona rural. Siempre y cuando estén sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2021

c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

 

Proyectos subvencionables:

 

  1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos destinados a:

a) Adquisición de maquinaria y equipamiento con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

1º) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante, lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

2º) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivada de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante, lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.

3º) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.

4º) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…).

5º) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

6º) Artesanía y actividades artesanales.

7º) Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.

8º) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.

9º) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

 

b) Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, en los mismos sectores y ámbitos de actividad señalados en anteriormente.

Todos las proyectos deberán cumplir una serie de requisitos concretos estipulados en la Resolución.

 

Intensidad de la ayuda:

 

La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.

 

Plazo de Presentación:

 

Del 26 de enero 2022 al 25 de febrero de 2022

 

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