BENEFICIARIOS
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras los clubes deportivos gallegos, sociedades anónimas deportivas y las federaciones deportivas gallegas.
Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en la normativa de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Figurar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia en la fecha de publicación de la convocatoria anual de subvenciones.
- Tener actualizados sus estatutos a las disposiciones vigentes en materia deportiva.
OBJETO SUBVENCIONABLE:
Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento deportivo inventariable (entendiendo por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado),
para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos.
Existe un listado tasado del material deportivo subvencionable para cada deporte o disciplina.
CUANTÍA:
La subvención será del 80 % del gasto subvencionable, siendo el porcentaje restante aportación de la entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito disponible atendiendo al orden de prelación de las personas beneficiarias.
Se establece como gasto mínimo subvencionable una cuantía de 1.000 €, y máximo de 10.000€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de noviembre de 2022.
Las entidades que resulten beneficiarias deberán estar en condiciones de tener adquirido y pagado el equipamiento subvencionado antes del 26 de diciembre de 2022. En caso contrario, deberán renunciar a la subvención.