FOMENTO DE LA COMERCIALIZACION DE LA ARTESANÍA GALLEGA


subvenciones para artesanos gallegos

Este ayuda, destinada a talleres artesanales, asociaciones empresariales de artesanos y ayuntamientos de Galicia, subvenciona la organización y participación en ferias de interés comercial para el sector artesanal gallego.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:

  • Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.
  • Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las que al menos el 80 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección primera (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
  • Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actuaciones subvencionables y cuantía:

Titulares de los talleres artesanales.

Se consideran actuaciones subvencionables la participación como expositora/or en ferias o eventos de interés artesanal, nacionales o internacionales:

a) Ferias profesionales de artesanía.
b) Ferias no profesionales.
c) Ferias profesionales y no profesionales del período de Navidad 2023/24.

Dichas ferias deberán tener indudable interés comercial para el sector artesanal gallego.

En el caso de no disponer de la documentación acreditativa de la feria en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, (factura o factura proforma), la ayuda consistirá en tiques de impulso a la comercialización (1 tique por feria), que tendrán las siguientes modalidades:

  • Tique de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de los tiques de: 500€, 1.500€ y 3.000€, con un máximo de 6 tiques por taller. La ayuda se concederá únicamente para la participación en ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 500€. El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 3.000€ de ayuda por feria.
  • Tique de feria no profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de los tiques de: 400€ y 850€, con un máximo de 6 tiques por taller. La ayuda se concederá únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 400€. Quedan excluidas de solicitar por tique las ferias del período de Navidad 2023/24. El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 850€ de ayuda por feria.
  • Ferias de Navidad 2023/24. Dado que la asistencia a ferias del período de Navidad 2023/24 para las que se solicite subvención ya se realizó en el momento de la presentación de la solicitud. Quedan excluidas las ferias de Navidad 2024/25. La ayuda se concederá únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 400€, con un máximo de 1.500€ por feria y con un límite de 3 ferias para este período. El importe máximo de ayuda para estas ferias de Navidad será del 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido). El importe máximo de subvención para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables no podrá superar 8.000€ de ayuda, IVA excluido.

Ayuntamientos

Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias o eventos de interés artesanal:

a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 15.000€ de ayuda.

b) Ferias no monográficas de distintos oficios.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80% de la inversión subvencionable. El importe máximo de subvención será de 3.000€ por feria si cuentan con un mínimo de un 80% de talleres artesanos inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos. El importe máximo de subvención será de 1.500€ por feria para las que cuenten con un mínimo del 40% de talleres artesanos mencionados en la línea anterior.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000€.

Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

Se consideran actuaciones subvencionables:

1) La organización de ferias de artesanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de distintos oficios y que cuenten con un mínimo de un 70% de puestos de talleres artesanos inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos.

– De 10 a 20 talleres artesanos, les corresponderá el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 10.000€ de ayuda.
– De 21 a 29 talleres artesanos, el porcentaje alcanzará el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 12.000€ de ayuda.
– Más de 30 talleres artesanos, se alcanzará el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un máximo de 18.000€ de ayuda.

2) El mantenimiento de la página web:

– De 10 a 30 miembros asociados, que figuren inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia, les corresponderá el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 1.500€ de ayuda.
– De 31 a 50 miembros asociados, que figuren inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia, el porcentaje alcanzará el 80% de la inversión
subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 3.000€ de ayuda.
– Más de 50 miembros asociados, que figuren inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia, se alcanzará el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un máximo de 6.000€ de ayuda.

Gastos subvencionables:

Son gastos subvencionables para la asistencia a ferias como expositor/a:
a) Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata.
b) Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria.
c) El transporte del material expositivo realizado por un transportista profesional.
d) En el caso de ferias internacionales, los servicios de traducción y de transporte realizados por un transportista profesional.

Son gastos subvencionables para la organización de ferias:
a) La infraestructura y los servicios propiamente feriales.
b) La publicidad.
c) Las demostraciones de oficios artesanales en vivo y talleres artesanales divulgativos.

Son gastos subvencionables de la página web:
a) Los gastos de mantenimiento y actualización de contenidos.
b) Las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
c) La imagen digital (fotografía, vídeos, etc…).

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo finaliza el 29 de julio de 2024.

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