a) Inscripción como demandante de empleo durante todo el disfrute, y en caso de haber agotado la prestación contributiva, durante el periodo de espera de un mes desde el fin de la misma;
b) Suscripción de compromiso de actividad, no rechazando ofertas adecuadas ni negándose a participar injustificadamente en cursos, formaciones o similares;
c) No superar un límite de rentas del 75% del salario mínimo, excluida la parte proporcional de dos pagas extra.
Además de lo anterior, deberá cumplirse alguna de las dos situaciones siguientes para acceder al subsidio por desempleo:
a) O bien haber agotado la prestación contributiva por desempleo (subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares).
b) O bien no haber cubierto el periodo mínimo de cotización de un año para acceder a la prestación contributiva, pero sí acreditar al menos tres meses cotizados dentro de los seis años anteriores (subsidio por cotización insuficiente con responsabilidades familiares).
Es fundamental, por tanto, tener claro qué se entiende por “responsabilidades familiares” o “cargas familiares”. Éste va a ser uno de los factores determinantes a la hora de acceder a la prestación. En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social establece dos condiciones:
a)”Tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos”, no considerándose a cargo “los que tengan rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo excluida la parte proporcional de dos pagas extra”.
b) Que “la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.
Los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y durante toda la percepción del subsidio por desempleo con cargas familiares. En caso contrario se producirá su suspensión (superación del umbral por tiempo inferior a 12 meses), o extinción (superación del umbral por tiempo superior a 12 meses).
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor:
Una persona que convive con su cónyuge y un hijo común solicita la prestación. Para observar si se cumple el requisito del límite de rentas, la entidad gestora hará una triple comprobación:
1º) Comprobará que las rentas del interesado no superen el límite legalmente establecido (75% del SMI excluida parte proporcional de dos pagas extra).
2º) Posteriormente comprobará si el hijo, su cónyuge, o ambos están a cargo del solicitante. Para ello será necesario que sus rentas individualmente consideradas no superen el 75% del SMI excluida parte proporcional de dos pagas extra. Así, podría darse el caso de que solamente uno de los dos esté por debajo del umbral establecido, y que por tanto sea el único considerado “a cargo” del interesado, lo que sería suficiente para acceder al subsidio, eso sí, siempre y cuando se den el resto de requisitos.
3º) Por último, se comprobará que la renta media de la unidad familiar tampoco supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, teniendo en cuenta para este cálculo; las rentas del solicitante; las rentas de los familiares a cargo; y también las rentas de aquellos miembros que no pudieron ser considerados “a cargo” por superar sus rentas el límite fijado al efecto.
Como se habrá podido observar, desde el punto de vista económico se establecen dos limitaciones distintas: la primera de ellas es de aplicación individual tanto al desempleado como a aquellas personas que éste pretenda alegar como carga familiar, mientras que para la segunda el legislador ha decidido acudir a la figura de la “unidad familiar” como referencia.
Lo cierto es que el desempleado que pretenda acceder a este subsidio no podrá fundamentar su solicitud por tener a cargo a su pareja de hecho. Es decir, a estos efectos no se considerara a la pareja de hecho como carga familiar.
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, en esta ocasión para determinar si para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar han de tomarse en consideración los de la pareja de hecho del solicitante. La respuesta ha sido negativa.
De tal forma, el alto Tribunal ha dejado claro que la pareja de hecho, estén o no inscritos sus miembros en el registro oficial correspondiente, no forma parte de la unidad familiar, y en consecuencia sus ingresos no se tendrán en cuenta para los límites de rentas tenidas en cuenta para el acceso al subsidio de desempleo por cargas familiares, debiendo computarse únicamente los de los hijos menores de 26 años, mayores de 26 incapacitados, o menores acogidos.
¿Y con los hijos de la pareja de hecho?
En este caso, los hijos comunes de la pareja de hecho sí se tendrían en cuenta como carga familiar, a salvo claro está que superen los límites de edad o de rentas.
¿Y con los hijos de la pareja de hecho no comunes?
Los hijos del otro miembro de la pareja de hecho, independientemente de que exista o no convivencia con el interesado, y salvo que éste decida su adopción, no serán considerados como carga familiar que le permita acceder al subsidio.
En resumen: a la hora resolver una solicitud de subsidio por desempleo por cargas familiares, la entidad gestora no podrá nunca tener en cuenta al miembro no solicitante de una pareja de hecho, ni por tanto a sus ingresos. En estos casos, la única manera que tendrá el interesado para obtener el derecho será acreditar que sus hijos le suponen una carga familiar.
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