Con efectos del día 1 de enero del 2023, se fija la cuantía del salario mínimo interprofesional, que queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Estas cuantías suponen un incremento del 8% respecto a su valor anterior.
La revisión establecida en el Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras, cuando tales salarios, en su conjunto y cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
De este modo, las cuantías del SMI para el año 2023, son las siguientes:
SMI DIARIO |
36,00 € |
SMI MENSUAL |
1.080,00 € |
SMI ANUAL |
15.120,00 € |
SMI PARA PERSONAS TRABAJADORAS |
51,15 € |
En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, para las personas trabajadoras eventuales y temporeras, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar, será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales, y a los contratos y pactos privados vigentes a 31-12-2022, que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.
Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al nuevo SMI, que deberán modificarse para alcanzar estas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
Les dejamos el enlace a la norma
https://expertorrhh.lefebvre.es/wp-content/uploads/2023/02/RD99_2023_SMI.pdf