NUEVAS SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL




La nueva Ley Orgánica 1/2023 introduce nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, que afectan específicamente a las mujeres, por cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva.

 

Las tres situaciones especiales incluidas en la nueva norma y que no estaban protegidas hasta ahora son:

  1. La menstruación incapacitante secundaria; es decir, la incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. El subsidio se abonará desde el día de la baja en el trabajo, con cargo a la Seguridad Social.
  2. La situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo. Si la interrupción del embarazo es debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
  3. La de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39, salvo que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.

 

Durante las citadas situaciones se mantendrá la obligación de cotizar.

 

 

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