Para que una empresa pueda efectuar un despido por causas económicas, se exige que concurran las exigencias previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, dice la norma que concurren causas económicas;
«cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior».
Según lo anterior y, toda vez que se daban las circunstancias económicas para proceder, legalmente, a despidos objetivos por tal motivo, nuestro cliente procedió a efectuar varias extinciones contractuales.
Uno de los empleados impugnó la extinción e interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, quién determinó que el despido era improcedente. Decidimos recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quién confirmó la Sentencia de Instancia, declarando el despido objetivo improcedente. De nuevo, decidimos recurrir, esta vez mediante Recurso de Casación en unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo.
Pues bien, el Alto Tribunal cambiando la opinión que al respecto había tenido el Juzgado de Instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, determinó la procedencia del despido.
Vamos pues, con lo destacable de dicha Sentencia. La controversia suscitada consistía en dilucidar si concurrían causas económicas que justificasen el despido objetivo, cuando la empresa acreditaba importes netos de la cifra de negocio decrecientes y resultados negativos de la cuenta de pérdidas y ganancias, pero en el año del despido las pérdidas eran menores que en los dos años anteriores.
Pues bien, esta reciente decisión del Tribunal Supremo mantiene que, una vez acreditada la disminución relevante y persistente de la cifra de negocio, así como las pérdidas de la empresa, en nada condiciona esta decisión el hecho de que la empresa no despidiera al trabajador en el año en que las pérdidas eran más cuantiosas y lo haga, cuando las pérdidas son inferiores. Y ello lo fundamenta en la siguiente afirmación;
«La empresa intentó solucionar su situación crítica sin extinguir a la sazón el contrato de trabajo del actor, lo que no debe impedir que, si las causas económicas subsistieron en el año siguiente, el empleador pueda despedir por causas objetivas al trabajador. La tesis contraria tendría un efecto disuasorio para las empresas que intentan superar su situación económica negativa sin realizar despidos al iniciarse dicha situación»
En consecuencia, se estima que el despido objetivo constituyó una medida razonable y proporcionada para hacer frente a la progresiva disminución de la cifra de negocio y a las importantes pérdidas sufridas por la empresa, las cuales justificaban la decisión del empleador de extinguir aquella relación contractual.
Resumiendo, el Tribunal Supremo avala el despido objetivo, aunque en el año que se ejecuta el despido, las pérdidas económicas fueran inferiores a las de los años anteriores y, ello lo sustenta en que la mercantil no puede verse obligada a proceder a la medida más traumática, como es la extinción contractual, cuando la situación económica es más crítica, ya que esto tendría un efecto disuasorio para aquellas empresas que intentaran, por otros medios, superar su situación deficitaria.
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