Esta sentencia es la primera que se dicta en relación con una trabajadora que, en el momento de ser despedida, estaba disfrutando una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor. Sin embargo, existían ya precedentes en relación con otras situaciones, concretamente la de embarazo de la trabajadora despedida, y en estos precedentes se apoya ahora esta sentencia, por considerar que la presente situación es análoga a la del embarazo. Por lo que requiere igual solución.
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