El 1 de marzo de 2015, entró en vigor el RDL 1/2015, que, entre otras medidas, modifica la Ley 10/2010, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de las Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, suprimiendo la obligación de cualquier persona física de abonar tasas judiciales para acceder a cualquier orden jurisdiccional, sea cual sea la instancia judicial. Se amplía, de este modo, el beneficio ya reconocido hasta ahora a las personas con derecho a asistencia jurídica gratuita.
Se pone fin, de este modo, a la obligación de las personas físicas que no tuvieran derecho a la asistencia jurídica gratuita a abonar, en caso de querer recurrir en el Orden Social, una tasa fija de 500 euros, para recurrir en suplicación, y de 750 euros para recurrir en casación, además de un importe variable del 10%.
La modificación no afecta a las personas jurídicas, que siguen obligadas al abono de las tasas judiciales, salvo que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. No se ha atendido así a una de las principales reivindicaciones de los colectivos relacionados con la justicia, en el sentido de que se exima del abono de tasas a las pequeñas y medianas empresas.
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