Una parte importante de la prevención de riesgos laborales es la salud laboral. En este sentido, tenemos que el Estatuto de los trabajadores garantiza el derecho de las personas trabajadoras a la integridad física, así como impone a la empresa la obligación de una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por su parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, dispone que la empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
De tal modo, el reconocimiento médico laboral se convierte en uno de los instrumentos más útiles para poder identificar, de forma precoz, los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras, sobre todo en el caso de las enfermedades profesionales.
Con carácter general se efectuará un cuestionario sobre el estado de salud, seguido de una exploración física, así como pruebas como una analítica o un electrocardiograma. En muchos casos, también se realizarán pruebas complementarias como:
Se trata de un examen médico realizado por el servicio de vigilancia de la salud de la empresa, que se caracterizará por ser individual, gratuito y respetuoso con el derecho a la intimidad, la dignidad y la confidencialidad de la persona trabajadora.
El resultado del mismo determinará la aptitud de la persona para el desempeño del puesto de trabajo o bien la necesidad de introducir medidas de protección o prevención, a fin de ajustar las condiciones de trabajo para desarrollar, de manera segura, las funciones laborales.
A su vez, los reconocimientos médicos laborales tendrán que realizarse, preferentemente, durante la jornada de trabajo y de no ser así, conviene tener en cuenta que existe doctrina del Tribunal Supremo que le otorga la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Como deudores de la salud laboral, las empresas deben garantizar, a las personas trabajadoras a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
En consecuencia, las empresas están obligadas a ofrecer a las personas trabajadoras un reconocimiento médico periódico.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento. Es decir, con carácter general, rige el principio de la voluntariedad en los reconocimientos médicos de empresa.
Por lo tanto, a salvo de excepciones concretas, la persona trabajadora podrá renunciar a pasar el reconocimiento médico laboral ofrecido por la empresa.
Pues sí, existen excepciones en las que el reconocimiento médico será de obligatorio cumplimiento:
Efectivamente. Siendo obligación de la empresa garantizar el derecho de las personas trabajadoras a la integridad física, así como una protección eficaz en materia salud en el trabajo, el incumplimiento preventivo referido al reconocimiento médico, o un deficiente protocolo de vigilancia de la salud, sobre todo en los supuestos de riesgo de enfermedades profesionales, puede desencadenar una sanción para la empresa, la apertura de un procedimiento de recargo de prestaciones o una reclamación de daños y perjuicios.
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