El 30.12.2015, se ha publicado el Real Decreto 1171/2015, por el cual se fija la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2016, que supone un incremento del 1% con respecto al salario del 2015.
De acuerdo con ello, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día , o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o meses.
En el salario mínimo se computa, únicamente, la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias, no pudiendo ser su salario inferior a 31,03 euros por jornada.
En cuanto a los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, su salario no podrá ser inferior a 5,13 euros por hora.
SMI diario | 21,84 € |
SMI mensual | 655,20 € |
SMI anual | 9.172,80 € |
SMI trabajadores eventuales y temporeros | 31,03 €/jornada |
SMI empleados de hogar | 5,13 €/hora |