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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2015

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, se ha procedido a establecer, mediante el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2015, tanto para los trabajadores fijos, como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.


En relación con los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el Real Decreto, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta al salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, éste será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.

Asimismo, se fija también el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación en materia de compensación y absorción, a efectos de aplicar lo establecido en el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores:

“La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.”

Las nuevas cuantías representan un incremento del 0,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, de manera que durante el período comprendido entre el 1-1-2015 y el 31-12-2015, las cuantías aplicables son:


SMI diario

21,62 €

SMI mensual

648,60 €

SMI anual a efectos de compensación y absorción

9.080,40 €

SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros

30,72 €

SMI hora de empleados de hogar

5,08 €



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