Con fecha 5 de febrero del 2020, se publica el Real Decreto 231/2020, por el cual se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020, que supone un incremento del 5,55% con respecto a la cuantía fijada para el año 2019.
En virtud de dicho Real Decreto, en el período comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, las cuantías del SMI son las siguientes:
SMI diario | 31,66 € |
SMI mensual | 950 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 13.300 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 44,99 € |
SMI hora de empleados de hogar | 7,43 € |
En el salario mínimo se computa, únicamente, la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra de dinero de aquel.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
La compensación y absorción en cómputo anual del incremento del salario mínimo interprofesional, se realizará de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI 2020 los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual de 13.300 euros, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Este Real Decreto entra en vigor el día 06.02.2020, y surte efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2020, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo, con efectos del día 1 de enero de 2020.
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