Según la nueva disposición, para el período comprendido entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018, las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional son las siguientes:
Asimismo, se establece el SMI de los empleados de hogar en cuantía de 5,76 €/hora, así como el SMI de la jornada legal para los trabajadores eventuales y temporeros, que presten servicios menos de 120 días para la misma empresa, en cuantía de 34,85 €.
El Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado, por lo tanto, una subida salarial del 4% en 2018. Sin embargo, es posible que haya escuchado que a algunas empresas no les afecta dicha subida. En efecto, estas cuantías no resultarán de aplicación, salvo pacto en contrario, en los Convenios Colectivos, normas estatales o relaciones privadas que utilicen el SMI como referencia.
Según lo anterior, si un texto de Convenio ya vigente en 2017, por ejemplo, establece un compIemento salarial y lo fija en relación al SMI del 2016 o 2017, dicha referencia se mantendrá en la misma cuantía, sin necesidad de actualizarla respecto al de 2018. Por lo tanto, en esos Convenios continuará la vigencia del SMI que hayan referenciado y a los solos efectos de determinar la cuantía de los devengos salariales.
En todo caso, las empresas, apliquen o no un Convenio Colectivo, en las que los trabajadores percibiesen un salario a jornada completa inferior al SMI del 2018 (10.302,60 euros anuales), por ejemplo, el salario mínimo del 2017, (9.907 euros anuales), deberán proceder a la subida salarial y actualizar obligatoriamente dichos sueldos al SMI del 2018.
Por otra parte, también se ha publicado el 30 de diciembre el RD 1079/2017, que establece las normas de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. El incremento fijado, para el año 2018, es de un 0,25%. Quedan sujetos a dicho incremento los siguientes conceptos:
La pensión que resulte de la revalorización no puede superar la cuantía del límite máximo de las pensiones fijado, en 2018, en 2.580,13 euros mensuales o 36.121,82 euros anuales.
Se establece, también, el importe mínimo de las pensiones y prestaciones públicas para 2018, de modo que si, una vez revalorizadas, resultan inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas (complementos por mínimos).
Respecto del límite de ingresos para el reconocimiento de estos complementos, durante 2018 queda establecido en 7.133,97 €/año (8.321,85 €/año en caso de tener cónyuge a cargo).
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