En las últimas charlas que, el equipo de Blazquez & Astorga, ha realizado, en materia de prevención de riesgos laborales, se ha insistido en la obligación empresarial de contar con un protocolo de acoso, un protocolo de desconexión digital, así como con una evaluación de riesgos psicosociales.
No cabe duda que la dinámica actual de las relaciones laborales está presidida por ritmos de trabajo forzados, intensas cargas de trabajo, y largas jornadas, así como menos tiempo para el ocio y el descanso, lo que viene provocando, como consecuencia lógica, un aumento de los problemas de salud física y mental de las personas trabajadoras.
De tal forma, a través de este artículo queremos recordar cómo, cada vez más, el estrés actúa como causa de accidente de trabajo o desencadena una enfermedad por causa del trabajo. Desde luego, no paran de aumentar las bajas, los accidentes o los fallecimientos vinculados al estrés.
Asimismo, no podemos perder de vista datos como que, la depresión es la segunda causa de baja médica sólo por detrás de los trastornos musculoesqueléticos, o que los infartos y similares, por ejemplo, derrames cerebrales, son la principal causa de fallecimientos en el trabajo.
Con seguridad, también podemos afirmar que muchos procesos de incapacidad temporal, sin saberlo, se han desencadenado por el estrés, a través de alteraciones físicas o alteraciones psicológicas. Cuando una persona trabajadora cae de baja médica, por una úlcera, un vértigo, una lumbalgia, un problema digestivo y un larguísimo etcétera de síntomas, puede no ser consciente que la causa se encuentra en el estrés laboral.
A su vez, también aumentan las responsabilidades empresariales por incumplimiento de las obligaciones preventivas vinculadas a la salud laboral. Sanciones administrativas, recargos de prestaciones o reclamaciones de daños y perjuicios, con mayor frecuencia se sustentan en procesos de incapacidad permanente o fallecimientos, provenientes de situaciones de estrés laboral o situaciones de acoso en el trabajo.
Es por todo lo anterior que, debemos recordar que cuando hablamos de prevención de riesgos laborales, hablamos de seguridad y salud laboral y, con demasiada frecuencia las empresas descuidan esa última parte, tan importante, y que muchas veces limitan a pasar los reconocimientos médicos o proteger a la plantilla contra el uso de los productos tóxicos o nocivos que forman parte de su proceso productivo.
Desde luego, es indudable que el estrés, ansiedad o depresión, son trastornos muy comunes en las organizaciones empresariales en las que predomina la sobrecarga de trabajo, la elevada presión y responsabilidad, la excesiva exigencia emocional, o climas que permiten la aparición de situaciones de acoso en el trabajo.
En fin, que la salud laboral también es preocuparse por el bienestar del puesto de trabajo, analizando cuestiones como la repetición o dificultad de las tareas, la rotación de puestos, sobrecarga de trabajo o la sobrecarga mental, el conflicto de roles, la autonomía en el trabajo, la participación en toma de decisiones, la formación, etc., y con un buen trabajo de fondo, sin duda, se evitará la desmotivación, el absentismo o la disminución de desempeño, y lo más importante, minimizar el impacto que pueden tener los riesgos psicosociales sobre la salud de las personas trabajadoras; estrés, ansiedad, depresión, dolencias coronarias, etc.
Con seguridad, las empresas que no apuesten por cuidar la salud de sus plantillas, se quedarán atrás y sufrirán las consecuencias, así que un buen modo de empezar a actuar es implantado un protocolo interno de acoso, una política de desconexión digital y una adecuada evaluación de riesgos psicosociales.
Para terminar, recomendamos la lectura del criterio técnico 104/2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales.
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