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Empleadas del hogar: prevención de riesgos laborales

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR

Con vigencia desde el 12-9-2024, se ha publicado en el BOE, el RD 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Veremos en este artículo, los avaneces en prevención de riesgos laborales en el ámbito de las empleadas del hogar.

La nueva norma reconoce el derecho de este colectivo a la protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, y obliga, al empleador, a proteger a los empleados de hogar frente a los riesgos laborales.

El cumplimiento de este deber de prevención, puede asumirlo el empleador, personalmente, bien designando una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o, también, puede concertar el servicio con un servicio de prevención ajeno. A continuación, veremos los nuevos derechos y obligaciones en el sector de las personas empleadas del hogar.

1.- Evaluación de riesgos para empleados del hogar

El empleador debe realizar una evaluación inicial de los riesgos teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas, la cual, debe ser actualizada con la periodicidad que, en ella, se determine, o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.

Si del resultado de la evaluación, se ponen de manifiesto, situaciones de riesgo, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha de su adopción. Se entregará copia de dicha documentación a la persona trabajadora.

El Instituto Nacional de la Seguridad y Salud, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, una herramienta que facilite el cumplimiento de estas obligaciones. Además, si quieres saber más sobre el derecho a cobrar el paro, consulta este artículo.

2.- Equipos de trabajo y equipos de protección individual

La persona empleadora debe proporcionar, a la persona trabajadora, los equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones, y adoptar las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

Cuando los riesgos no se puedan evitar, la persona empleadora deberá proporcionar los equipos de protección individual adecuados.
La evaluación de riesgos determinará las tareas en las que deban emplearse equipos de protección individual, sus características, y los riesgos que motivan su uso.

3.- Información, formación y participación de las personas trabajadoras

La persona empleadora debe asegurarse de que las personas trabajadoras tienen, a su disposición, toda la información sobre:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan
  • Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos

Asimismo, deberá permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar.

La persona trabajadora tendrá derecho a recibir formación en materia preventiva en el momento de su contratación, que será única, aunque se presten servicios para varias personas empleadoras.

Esta formación, deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, y, si se realiza fuera de ella, se compensará con tiempo de descanso equivalente.

Las actividades formativas se desarrollarán a través de la plataforma formativa elaborada por el SEPE y con el apoyo de la fundación estatal para la formación en el empleo (FUNDAE), por lo que la obligación de formación no será de aplicación hasta que se dicte la resolución del SEPE por la que se ponga en marcha esta actividad formativa.

4.- Riesgo grave e inminente

Cuando las personas empleadas estén, o pueden estar, expuestas a un riesgo grave e inminente, la persona empleadora deberá:

A. Informar lo antes posible sobre la existencia del riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

B. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. No se puede exigir que reanuden su actividad mientras persista el peligro.

5.- Vigilancia de la salud

Las personas empleadas del hogar tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.

Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos identificados en la evaluación de riesgos. El reconocimiento es único, aunque el empleador preste servicios para varias personas empleadoras, y su periodicidad será, al menos, trienal.

Para la realización de los reconocimientos médicos se promoverá la inclusión de la realización gratuita en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

6.- Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico

Las personas trabajadoras que presten servicio en el hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género. A tal efecto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, elaborará un protocolo de actuación frente a estas situaciones.

En caso de que las personas empleadas del hogar abandonen el domicilio por una situación de violencia o acoso, no puede considerarse dimisión, ni puede ser causa de despido. No obstante, podrá solicitar la extinción del contrato por causa imputable al empleador (ET art.50), solicitando las correspondientes medidas cautelares.

La norma prevé que, en el plazo de un año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social publique una guía técnica para la prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico, que será puesta a disposición de empleados y empleadores. Las previsiones de esta norma no se aplicarán hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la misma.

Por último, la norma aclara que no se aplica a este colectivo el recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Si necesitas asesoramiento sobre este tema, contacta con nosotros y te ayudaremos con tus dudas.

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