La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dirigido una circular a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social estableciendo un criterio común de actuación en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural de las trabajadoras incluidas en un ERTE.
Las consecuencias son diferentes según el tipo de ERTE:
Esta situación sólo es posible en el caso de un ERTE de reducción de jornada, ya que en el caso de suspensión total de la jornada no puede existir riesgo. En este caso, se puede compatibilizar la prestación de desempleo que corresponda a la trabajadora por el ERTE con la prestación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural por el tiempo en que no tiene reducida la jornada por el ERTE.
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