La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dirigido una circular a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social estableciendo un criterio común de actuación en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural de las trabajadoras incluidas en un ERTE.
1. Trabajadora que se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural y se incluye en un ERTE.
Las consecuencias son diferentes según el tipo de ERTE:
- ERTE con suspensión total de la actividad: procede una suspensión temporal de la prestación, puesto que el riesgo ha cesado. Una vez finalizado el ERTE, como tienen que reincorporarse a la actividad laboral, se puede iniciar de nuevo el percibo de la prestación, si en su reconocimiento no se incluyó que esta finalizara a una fecha determinada antes de que se extinga por su duración total u otra causa de extinción.
- ERTE con reducción de jornada; por el porcentaje de reducción de jornada aprobada con carácter general para el conjunto de trabajadores, se suspende la prestación y se inicia el percibo de la prestación del desempleo; por su parte, por el tiempo restante en el que se tuviera que realizar actividad laboral: la trabajadora tiene derecho a percibir la prestación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
2. Trabajadora incluida en un ERTE que inicia una prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
Esta situación sólo es posible en el caso de un ERTE de reducción de jornada, ya que en el caso de suspensión total de la jornada no puede existir riesgo. En este caso, se puede compatibilizar la prestación de desempleo que corresponda a la trabajadora por el ERTE con la prestación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural por el tiempo en que no tiene reducida la jornada por el ERTE.