En el presente año 2016 ha entrado en vigor el nuevo Baremo de daños personales en accidentes de tráfico, el cual modifica los criterios para cuantificar las indemnizaciones, sobre todo en los casos graves o fallecimientos. En dicho Baremo se establecen un conjunto de reglas para calcular y fijar la cuantía de las indemnizaciones que le corresponden a una persona que haya sufrido un accidente de tráfico.
Sin embargo, los efectos de dicha norma no se limitan, exclusivamente, al ámbito de los accidentes de tráfico, sino que tienen una gran repercusión en todos los siniestros en los que se produzca un daño a una persona. Esto es así, porque todos los órdenes jurisdiccionales vienen aplicando el citado baremo de tráfico, con carácter orientativo, a cualquier otro supuesto de daños indemnizables sufridos por las personas.
Y así sucede también en el campo laboral, toda vez que si en una empresa ocurre un accidente de trabajo, del mismo podrá derivarse una reclamación de daños y perjuicios, siempre y cuando exista una conexión entre la lesión del trabajador y un incumplimiento en materia preventiva / medidas de seguridad.
En consecuencia con lo anterior, debemos suponer que en los accidentes de trabajo producidos a partir de 2016, en los que haya una reclamación de daños y perjuicios, se dictarán Sentencias que condenarán a indemnizaciones superiores que las que se dictaban hasta ahora.
Asimismo, dicha contingencia es asegurable, por lo que si su empresa es demandada por un trabajador, en un procedimiento de daños y perjuicios, será parte también la compañía aseguradora con la que tenga contratada la cobertura de RC Patronal. Será pues la compañía de seguros quién responda de la indemnización, pero sólo hasta el límite asegurado y al margen de si hubiera pactada alguna franquicia.
Por ello, RECOMENDAMOS a todas las empresas que procedan a revisar la cobertura contratada en su Seguro de RC Patronal, con el fin de evitar que la póliza suscrita no cubra las posibles cantidades a las que puedan resultar condenadas.
RECUERDEN, que si no actualizan las coberturas fijadas en su seguro y tuvieran algún siniestro, es posible que su compañía aseguradora no se haga cargo del total de la indemnización resultante, supuesto en el que sería la propia empresa quien se vería obligada a abonar el exceso de indemnización por encima del importe asegurado.