Desde el día 7 de noviembre a las 00:00 horas, queda restringida la entrada y salida de personas de los siguientes ámbitos territoriales, que se delimitan de manera conjunta. Hasta la entrada en vigor de esta norma, siguen estando vigentes las limitaciones de movimiento contenidas en RD 178/2020
a) El formado por Vigo, Mos, Redondela, O Porriño y Gondomar.
b) Pontevedra, Marín, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro y Poio
c) A Coruña, Culleredo, Arteixo, Oleiros y Cambre.
d) Ferrol, Ares, Neda, Narón, Fene y Mugardos
e) Ourense, Amoeiro, Barbadás, Coles, O Pereiro de Aguiar, San Cibrao das Viñas y Toén
f) Santiago de Compostela, Ames, Boqueixón, Oroso, O Pino, Teo, Trazo, Val do Dubra y Vedra
g) Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados
h) Lalín, Silleda y A Estrada
i) Lugo
j) Viveiro
k) Burela
l) Monforte de Lemos
m) Vimianzo
n) Xinzo de limia
o) Cangas
p) Ponteareas.
q) Tui.
r) O Grove
Además, queda restringida la entrada y salida de O Carballiño y de Verín el día 5 de noviembre a las 00:00 horas.
Se exceptúan de las anteriores limitaciones, aquellos desplazamientos que se realicen por los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
e) Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
En los ayuntamientos descritos al inicio del presente artículo, le seguirá siendo de aplicación la limitación de agrupación de la última semana, esto es sólo podrán reunirse las personas convivientes, salvo que la reunión tenga como causa asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de práctica de deporte federado.
En el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se limita la permanencia de grupos de personas a un número máximo de 6, tanto en espacios de uso público como privado, salvo que se trate de personas convivientes. Esta limitación no será de aplicación en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado.
Las medidas descritas anteriormente estarán en vigor hasta el día 4 de diciembre de 2020 a las 15:00 horas.
La presente orden establece una serie de limitaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo realiza con unas medidas más restrictivas para ciertos ámbitos territoriales, que son los señalados al inicio del presente artículo.
A continuación, se detallan las restricciones de las distintas actividades, señalando en color azul aquellas limitaciones más restrictivas para los ámbitos territoriales descritos anteriormente, y manteniendo el color negro toda la Comunidad autónoma de Galicia.
Hay que recordar que dentro de estas medidas más restrictivas se incluirá, siempre, la limitación de realizar las actividades solo con las personas convivientes.
Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Las celebraciones tras la ceremonia en centros de hostelería y restauración respetaran las normas establecidas para estos establecimientos las celebraciones posteriores a la ceremonia propiamente dicha se deberá respetar un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
Se establece el cierre temporal de la hostelería y restauración.
Su aforo no podrá superar el cincuenta por ciento de su capacidad total, y de tener varias plantas la presencia de clientes en cada planta debe guardar esta proporción.
Deberán prestar atención preferente a mayores de 75 años.
Su aforo no podrá superar el 50% de su capacidad total, y de tener varias plantas la presencia de clientes en cada planta debe guardar esta proporción.
No se permite la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para tránsito y hostelería (ajustándose a lo establecido paras esta actividad), y quedando limitado el aforo al 33%.
Se prohíbe la utilización de zonas recreativas.
Deberán prestar atención preferente a mayores de 75 años.
La restauración y hostelería permanecerá, temporalmente, cerrada.
No podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados.
Podrá impartirse de manera presencial, siempre que no supere el 50% del aforo
No podrán superar el cincuenta por ciento de su capacidad para consumo en el interior del local.
El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, no está permitido el consumo en barra.
En las terrazas al aire libre se limitará la capacidad al 75% de mesas.
La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o grupos de mesas.
Se deberá proceder al cierre antes de la una de la madrugada, sin permitir clientes después de las 00:00, pero si existiese limitación de libertad de circulación los clientes deberán abandonar antes de esa hora el establecimiento.
Se establece el cierre temporal de Restaurantes, Salones de Banquetes, Cafeterías y Bares, pudiendo solo prestar servicios de entrega a domicilio, o para recogida en local.
Los establecimientos de restauración de centros sanitarios o de trabajo que limiten su actividad a los trabajadores de los mismos o, en el caso de los centros sanitarios también a acompañantes de enfermos, podrán mantener el servicio de cafetería, bar y restaurante, sin superar el 50% de su capacidad. El consumo se realizará sentado con un máximo de 6 personas por mesas, todas ellas convivientes.
La ocupación de las zonas comunes, no podrá superar el 50% de su aforo, para ello, cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de seis personas, sean o no convivientes, e incluidos los monitores.
Se permitirá un aforo máximo del 50%.
Podrán realizarse actividades presenciales sin superar el cincuenta por ciento del aforo.
Agrupaciones de máximo 6 personas, sean o no convivientes, incluidas el monitor o guía.
No podrá realizarse actividades en grupo en estos espacios, excepto que los grupos sean de convivientes.
Podrán desarrollar su actividad, contando con butacas pre asignadas, siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.
Será de aplicación un límite máximo de 60 personas en lugares cerrados y 150 al aire libre.
Cierre temporal de espectáculos taurinos y circenses, así como espectáculos feriales, de exhibición y pirotécnicos.
Será de aplicación un límite máximo de 30 personas en lugares cerrados y 75 al aire libre.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, con un máximo de 6 personas sin contar el monitor.
Podrá realizarse de forma individual o colectiva al aire libre sin contacto físico, si se tratase de convivientes, sin contar al monitor.
En instalaciones y centros deportivos se podrá realizar la actividad de manera individual, sin contar al monitor, y sin contacto físico, sin superar el 50% del aforo.
Permanecerán cerrados las pistas de patinaje y las piscinas recreativas de uso colectivo.
Podrá desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y no se supere el 50% del aforo de la instalación con un límite máximo de 60 personas en lugares cerrados y 150 al aire libre.
Se establece un límite de 30 personas en lugares cerrados y 75 en actividades al aire libre.
Podrán realizarse actividades de turismo, organizadas por empresas habilitadas para ello, y la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de seis personas.
No se podrá superar el 50% del aforo permitido, con un límite de seis personas, sean o no convivientes, incluido el guía o monitor.
Se podrán realizar cuando se lleva a cabo al aire libre, con un límite máximo del 50% de su asistencia máxima habitual, y límite de 100 participantes incluidos monitores, si fuese en espacio cerrado el limite será de 50 personas.
Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta seis personas sean o no convivientes.
Se establece un límite de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados.
Los centros cívicos y sociales podrán realizar su actividad siempre que se limite su capacidad total al cincuenta por ciento, y las de tipo grupal se limitan a seis personas sean o no convivientes.
Se permite un aforo máximo del 50%.
Las visitas de grupos serán de un máximo de seis personas, sean o no convivientes e incluido el monitor o guía.
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad permitida del lugar de celebración y con un límite máximo de sesenta personas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre.
Se establece un límite de 75 personas en espacios al aire libre y de 30 personas en espacios cerrados.
Se estable un aforo máximo del 50%.
Se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal, y la ocupación máxima será de 6 personas por mesa.
Deberá respetarse un máximo de 100 personas en espacios al aire libre y 50 personas en espacios cerrados.
Deberán cerrar no más tarde de las 00:30, sin permitir el acceso a nadie a partir de esa hora, y teniendo media hora para desalojar.
Se establece el cierre temporal de Casinos, Salas de Bingo y Salones de Juego.
Cualquier otro local o establecimiento comercial para el cual, no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en esta orden no podrá superar el 50% del aforo autorizado, con un máximo de 60 personas en lugares cerrados y 150 en actividades al aire libre.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se establece un límite de 75 personas en espacios al aire libre y de 30 personas en espacios cerrados.
En los vehículos que realicen servicios colectivos de transporte de viajeros con reserva de plaza, se podrá ocupar la totalidad de los asientos reservados, garantizando en el resto de plazas que no se ocupen asientos contiguos, excepto en el caso de personas que convivan.
En los vehículos que realicen transporte regular de uso especial de escolares, se podrá ocupar la totalidad de los asientos.
En los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, se garantizará que no se ocupen asientos contiguos, excepto en el caso de personas que convivan.
En los vehículos y embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como límite de ocupación máxima la de una sexta parte de las plazas de pie.
A mayores de lo expuesto anteriormente, permanecerán abiertos, Cines, Teatros, Auditorios, Estadios Deportivos, Pabellones y Recintos Deportivos, Gimnasios, Museos, Bibliotecas y Salas de Conferencias.
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