En fecha 21 de octubre de 2020, se ha publicado Orden de la Consellería de Sanidad, mediante la cual se establecen determinadas restricciones, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en la Comunidad Autónoma de Galicia, que inicialmente tendrá efectos desde el día 22 de octubre hasta el día 4 de noviembre.
Se establece de manera temporal una limitación de reunión a 5 personas, sin embargo, esta limitación no será de aplicación a las actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como al deporte federado.
La presente orden articula por sectores las limitaciones, las cuales detallamos a continuación;
Fiestas, verbenas y otros eventos populares
- Se acuerda el cierre de estas actividades, así como las atracciones de ferias.
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no formen parte de centros comerciales
- No podrán superar el 50% de su aforo total, y en el caso de que cuente con varias plantas, la presencia de clientes en cada planta deberá guardar esta proporción.
- Deben establecer medidas necesarias para procurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal, así como el uso obligatorio de mascarilla.
- Deberán prestar servicio de atención preferente a mayores de 75 años, concretando medidas como cajas de pago específicas, lo cual se debe señalar de forma visible.
Establecimientos que tengan la condición de centros o parques comerciales o que formen parte de ellos
- No podrán superar el 50% de su aforo total, y en el caso de que cuente con varias plantas, la presencia de clientes en cada planta deberá guardar esta proporción.
- No se permite la permanencia de clientes en zonas comunes excepto para el tránsito entre establecimientos, salvo en la actividad de hostelería y restauración, que se lleve a cabo en estas zonas.
- Permanecerán cerrados las zonas recreativas.
- Deben establecer medidas necesarias para procurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal, así como el uso obligatorio de mascarilla.
- Deberán prestar servicio de atención preferente a mayores de 75 años, concretando medidas como cajas de pago específicas, lo cual se debe señalar de forma visible.
Actividad en academias, autoescuelas, y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación y actividad formativas gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación
- Se podrá impartir de un modo presencial siempre que no se supere el aforo del 50%.
Establecimientos de hostelería y restauración
- No se podrá superar el 50% del aforo para el consumo en el interior del local.
- El consumo dentro del local se podrá realizar solo sentado en la mesa, o agrupación de mesas, sin estar permitido el consumo en barra.
- En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior. Se considerará terraza todo espacio no cubierto, o que este rodeado lateralmente por dos paredes.
- En el caso de que el establecimiento obtuviese permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie de terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas, respetando el aforo del 75% y se mantenga el espacio necesario para la circulación de los peatones.
- La ocupación máxima, será de 5 personas por mesa.
- Los establecimientos deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada, sin permitir el acceso a clientes a partir de las 00:00 horas.
- Aquellas celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 22 a 25 de octubre y que fuesen concertados con anterioridad al 21 de octubre, no se aplicarán las medidas establecidas en esta orden.
Hoteles y alojamientos turísticos
- La ocupación de las zonas comunes, no podrá superar el 50% de su aforo, para ello, cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes.
- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de cinco personas, sean o no convivientes, e incluidos los monitores.
Albergues Turísticos
- Se permitirá un aforo máximo del 50%.
Actividades Turísticas
- Podrán realizarse actividades de turismo, organizadas por empresas habilitadas para ello, y la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de cinco personas.
Centros recreativos turísticos o similares
- Se permite un aforo máximo del 50%
- Las visitas de grupos serán de un máximo de cinco personas, sean o no convivientes
e incluido el monitor o guía
Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares
- Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad permitida del lugar de celebración y con un límite máximo de sesenta personas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre.
- Podrá ampliarse al límite indicado hasta un máximo de cien personas para lugares cerrados y trescientas personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública.
Establecimientos y locales de juego y apuestas
- Se estable un aforo máximo del 50%
- Se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal, y la ocupación máxima será de 5 personas por mesa.
- Deberá respetarse un máximo de 100 personas en espacios al aire libre y 50 personas en espacios cerrados.
- Deberán cerrar no más tarde de las 00:30, sin permitir el acceso a nadie a partir de esa hora, y teniendo media hora para desalojar.
Otros locales o establecimientos comerciales
- Cualquier otro local o establecimiento comercial para el cual no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en esta orden, no podrá superar el 50% del aforo autorizado, con un máximo de 60 personas en lugares cerrados y 150 en actividades al aire libre.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías