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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En anteriores ocasiones ya informamos de lo trascendente que es revisar las pólizas de seguro sobre accidentes de trabajo, tanto las que cubren las indemnizaciones establecidas por Convenio Colectivo, como las que cubren la responsabilidad civil.
Bien, pues una reciente sentencia del Tribunal Supremo, ha establecido que la comunicación tardía de un accidente de trabajo a la compañía aseguradora por parte de la empresa, puede ser causa de exoneración, para dicha entidad aseguradora, a la hora de cubrir el riesgo de dicho accidente.
Por lo tanto, es muy importante leer detenidamente las pólizas para conocer el plazo máximo que se marca en las mismas para comunicar el siniestro. De tal forma, si comunicamos el accidente de trabajo fuera de dicho plazo, con toda seguridad la compañía aseguradora denegará la cobertura del siniestro.

Pongamos un ejemplo. Imagínense que su póliza de responsabilidad civil la tiene concertada con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2010, y contiene una cláusula que establece:
El seguro cubre los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, cuya reclamación se notifique fehacientemente al asegurador durante la vigencia de la póliza o hasta dos años después de su finalización
Resulta que en septiembre de 2010 un trabajador de la empresa sufre un accidente de trabajo. Posteriormente, tras un largo periodo de baja médica y algún pleito, en noviembre de 2012, le conceden una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada del accidente de trabajo. El trabajador presenta demanda contra la empresa en marzo de 2013, momento en el que la mercantil notifica dicha circunstancia a la compañía aseguradora.
Pues bien, como la póliza contenía una cláusula por la que la empresa debía comunicar el accidente de trabajo durante la vigencia de la póliza, o hasta dos años después desde su finalización, y, efectivamente, no se notificó en dicho plazo, la compañía quedaría exonerada del abono de las cantidades aseguradas.

Asimismo, el Tribunal Supremo determina el momento a partir del cual comenzaría el plazo para la comunicación del siniestro, si se ha de estar a la fecha del accidente, o bien al momento en que las consecuencias del accidente queden definitivamente delimitadas.
Pues bien, el Alto Tribunal, argumenta que, a estos efectos, la fecha del accidente es la única que cuenta, porque éste es el riesgo asegurado; es la fecha de producción del accidente la que determina la aseguradora, aunque el efecto dañoso (la incapacidad o la muerte) aparezca con posterioridad”

Así pues, en el ejemplo anterior, acaecido el accidente, surgió el deber de notificación del siniestro, que pudo hacerse hasta dos años después de finalizado el contrato de seguro, lo que no hizo la empresa, ya que la primera comunicación que del referido siniestro tuvo la aseguradora fue la papeleta de conciliación previa a la demanda, y fuera, por tanto, del plazo establecido en la cláusula de la póliza.

En definitiva, desde nuestra Asesoría Laboral, aconsejamos a las empresas, que revisen sus pólizas de seguros por accidentes de trabajo, tanto por la indemnización de Convenio, como de responsabilidad civil, y en el caso de que exista alguna cláusula que delimite el plazo de comunicación de los accidentes, lo aconsejable sería ponerse en contacto con la aseguradora con el fin de eliminar esa cláusula limitativa, o, al menos, tener constancia de la misma para realizar la comunicación de los accidentes de trabajo en el plazo oportuno.

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