La Ley 27/2011, en vigor desde el 1 de enero del 2013, introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación, afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación, el cálculo de la base reguladora de la pensión, el porcentaje aplicable a la misma y también a la jubilación anticipada y parcial.
La reforma estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en el año 2027.
Durante el año 2016 se aplicarán las siguientes normas:
A) EDAD DE JUBILACIÓN
La EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN se fija para 2016 en 65 años y 4 meses, siempre que se acredite el periodo mínimo de carencia de 15 años de cotización. No obstante, en caso de tener cotizados 36 o más años, se permite acceder a la jubilación a los 65 años.
EDAD | COTIZACIÓN |
65 años | 36 o más años cotizados a la S.S- |
65 años y 4 meses | con menos de 36 años cotizados a la S.S. |
Este cambio retrasa también la edad de acceso a la JUBILACIÓN ANTICIPADA, al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación, y así, se exige una edad inferior en 4 años, como máximo, a la ordinaria de jubilación, cuando se trate de la jubilación anticipada no voluntaria, e inferior en 2 años, como máximo, cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntariamente.
Para acceder a la JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA en 2016, se exige haber cumplido 61 años y 4 meses, si se acreditan 34 o más años de cotización, o 61 años y 8 meses de edad si solo se acreditan 33 años cotizados.
EDAD | COTIZACIÓN |
61 años y 4 meses | 34 o más años cotizados a la S.S. |
61 años y 8 meses | 33 años cotizados a la S.S. |
En relación con la cotización del trabajador jubilado parcial, con la reforma, esta cotización será la misma que si el trabajador continuase trabajando a jornada completa.
De acuerdo con las normas transitorias, el año 2016, se cotizará un 65% de la base de cotización que hubiese correspondido a jornada completa.
B) BASE REGULADORA
Durante el año 2016, la base reguladora de la pensión de jubilación, se calcula dividiendo por 266, las bases de cotización durante los 228 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. Es decir, que se toma en consideración los últimos 19 años cotizados.
C) BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES.
Para el cálculo de la base reguladora, se computa, como periodo cotizado, un determinado número de días, cuando la cotización quedara interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
La duración de este cómputo, como periodo cotizado, será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, y se incrementará anualmente, hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en el año 2019. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores, y en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
AÑO | DÍAS COMPUTABLES |
2013 | 112 |
2014 | 138 |
2015 | 164 |
2016 | 191 |
2017 | 217 |
2018 | 243 |
2019 y siguientes años | 270 |
D) COMPLEMENTO POR MATERNIDAD.
A partir del 1-1-2016, se reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la seguridad social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados.
Dicho complemento consistirá en la aplicación de un porcentaje sobre la cuantía inicial de la pensión en función del número de hijos, nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante, según la siguiente escala:
– 2 hijos: 5%;
– 3 hijos: 10%;
– 4 o más hijos: 15%.
Este incremento es aplicable, también, a las pensiones de incapacidad permanente y de viudedad causadas a partir de enero del 2016.