En primer término se define el trabajo a distancia, entendido como el trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.
Así pues el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Por su parte, el teletrabajo será aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Finalmente, el trabajo presencial será aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Se considerará trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos formativos, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, un mínimo, del 50% de prestación de servicios presencial.
Las personas que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.
Las personas que desarrollen trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno en las condiciones pactadas, por las dificultades técnicas que eventualmente puedan producirse, sobre todo en el caso del teletrabajo.
Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia.
Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación.
• El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora.
• Requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
• La empresa deberá entregar a la representación de los trabajadores una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.
• Cuando se produzca el cambio de la prestación presencial a la prestación de trabajo a distancia, no será justificada la extinción de la relación laboral ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por causa de una negativa de la persona trabajadora a dicho cambio o su ejercicio de la reversibilidad o las dificultades para el adecuado desarrollo de la actividad laboral.
• La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.
• La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo.
• Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, deberán ser informadas de los puestos vacantes de carácter presencial.
• Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia. Asimismo, se garantizará a estas personas trabajadoras la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.
• Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción profesional en igual modo que las que prestan servicios de forma presencial.
• Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad.
• El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa.
• La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria.
• El sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral.
• Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. La evaluación de riesgos y la planificación preventiva tendrá en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
• El control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos. La empresa no podrá exigir la instalación de programas en dispositivos propiedad de la persona trabajadora.
• Se deberá garantizar la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, lo que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada
• Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejecutar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo.
• Las personas que realicen trabajo a distancia deberán cumplir las instrucciones sobre protección de datos, así como las instrucciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos.
Será contenido mínimo obligatorio, sin perjuicio de lo establecido en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
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