Con vigencia general desde 1-4-2023, se ha publicado el RDL 2/202, que recoge modificaciones relacionadas con el sistema de pensiones, entre otras, se modifica el cálculo de la pensión de jubilación, se desarrolla el MEI, o se establece una cotización adicional de solidaridad
Mecanismo de equidad intergenaracional (MEI)
Consiste en una cotización, aplicable a todos los regímenes de la seguridad social, y a todos los supuestos en que se cotice por jubilación, cuyo objeto es fortalecer el sostenimiento del sistema de la seguridad social, nutriendo el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
El MEI crecerá, a partir de 2024, una décima anual hasta llegar a 1,2 puntos en 2029.
Esta cotización no podrá ser objeto de bonificación, reducción o exención.
Cuota de solidaridad
Con efectos a partir del 1-1-2025, se establece una cuota de solidaridad para las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuyos salarios superen la base máxima de cotización.
Esta cotización adicional se calculará de la siguiente manera:
-Se aplicará un tipo de 5,5%, a la retribución comprendida, entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la misma en un 10%
-Se aplicará un tipo del 6%, a la retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima, y el 50%.
-Se aplicará un tipo del 7%, a la retribución que supere el anterior porcentaje.
Tope máximo de cotización
Se establece un incremento gradual de la base máxima.
El tope máximo de cotización se actualizará en el mismo porcentaje en que se revaloricen las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
En todo caso, desde 2024 a 2050, al tope máximo que se vaya aprobando, se le añadirá un porcentaje de revalorización fijo de 1,2 puntos porcentuales.
Cuantía de las Pensiones
A partir del 2024, la revalorización anual de todas las pensiones se realizará según la variación media interanual del IPC, incluyendo el importe del complemento de brecha de género.
Con relación a las pensiones que, en su importe inicial estén limitadas por el importe de la pensión máxima, se establece que, a partir de 1-1-2025, la revalorización del año siguiente se producirá mediante la aplicación de un porcentaje equivalente a la variación interanual del IPC. Las sucesivas revalorizaciones se efectuarán sobre el importe total resultante de la revalorización del año anterior.
Si existen pensiones concurrentes, la suma de todas ellas no puede superar en importe de la cuantía máxima vigente en el momento del hecho causante. Y de extinguirse una de ellas, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció.
A través de las sucesivas LPGE, a la cuantía máxima de las pensiones causadas desde el año 2025, se les aplicará un porcentaje de revalorización incrementado en 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
Cálculo de la Pensión jubilación
A partir de 2026 se modifica, progresivamente, la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, seleccionando los 29 años inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, y eligiendo, entre ellos, las 324 bases de cotización de mayor importe.
La normativa anterior a la reforma, convivirá con la nueva regulación, en aplicación de la siguiente normativa según la fecha en la que se produzca el hecho causante de la pensión:
– Entre el 31-12-2025 y 31-12-2040: se aplicará la regulación anterior a la reforma, si ésta resulta más favorable.
– Durante el año 2041: se aplicará la legislación anterior a la reforma, con una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 306 meses entre 357, si este cálculo resulta más favorable.
– Durante el año 2042: se aplicará la legislación anterior a la reforma, con una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 312 meses entre 364, si este cálculo resulta más favorable.
– Durante 2043: se aplicará la legislación anterior a la reforma, con una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 318 meses entre 371, si este cálculo resulta más favorable.
– A partir de 2044: se aplicará la nueva legislación.
Brecha de género
Mientras la brecha de género sea superior al 5%, cuando, en el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, existan periodos en los que no haya existido obligación de cotizar, las mensualidades se integraran de la siguiente manera:
Desde la mensualidad 49 a 60, estas se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización
Desde la mensualidad 61 a la 84 con el 80% de la base mínima de cotización.
En el caso de los hombres, se aplican las mismas reglas siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten que su carrera de cotización se ha visto afectada.
Asimismo, durante el periodo 2024-2025, el importe del complemento de brecha de género se incrementa en un 10 % adicional sobre la revalorización prevista, que se distribuirá entre ambos ejercicios según lo que establezca la LPG de cada año.