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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Tras años de insistentes peticiones, por parte de autónomos y representantes de dicho colectivo, para mejorar cuestiones vitales en su actividad profesional, el Pleno del Senado ha aprobado de manera definitiva y por unanimidad,  la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Esta nueva ley recoge aspectos que hacen referencia a los gastos relativos a la manutención y a suministros de la vivienda, en el caso de que ésta sea oficialmente el centro de trabajo.

De nuevo se vuelven a obviar aspectos como por ejemplo el gasto en combustible, sin embargo, es un buen comienzo del camino hacia la mejora de la actividad profesional de los autónomos.

A continuación detallamos de forma pormenorizada los cambios de los que se hace eco esta nueva ley.

SE INCLUYE EN LA ACCIÓN PROTECTORA DE RETA EL ACCIDENTE IN ITINERE

Se define, el accidente in itinere, como el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo por tal, el establecimiento donde el trabajador autónomo ejercer habitualmente su actividad, siempre que:

– No coincida con su domicilio.

– Se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

En cualquier caso, la protección de esta contingencia queda condicionada a que el autónomo haya optado por cotizar por contingencias profesionales.

SE PERMITE COMPATIBILIZAR EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR CUENTA PROPIA

Se ha de acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

TARIFA PLANA

Se amplía de 6 a 12 meses el derecho a aplicar una tarifa reducida de 50 euros mensuales, en caso de cotizar por la base mínima que les corresponda.

De optar por una base superior a la mínima, se podrá aplicar  una reducción de un 80% de la cuota por contingencias comunes, también durante 12 meses, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.

En caso de los trabajadores que reanuden la actividad por cuenta propia, se exige no haber estado de alta en el RETA  en los dos 2 años inmediatamente anteriores.

SI el autónomo hubiera sido beneficiario de la tarifa plaza con anterioridad, no podrá acceder a los beneficios de nuevo hasta que no haya transcurrido un periodo de 3 años desde su anterior periodo de alta.

​Esta modificación también se aplica a la tarifa plana para trabajadores​ con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo, y a los menores de 30 años, o de 35 años en caso de mujeres, en cuyos casos​ la duración total de la medida es de 60 meses y de 36 meses respectivamente.

COTIZACIÓN

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, se podrá cotizar desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse, hasta tres veces, de alta y de baja en el mismo año.

4)  Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

  1. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad, podían reclamar  su derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superasen los 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

  1. Cambios en la cotización del autónomo societario

Los autónomos societarios o aquellos que, de manera simultánea, en algún momento de cada ejercicio económico, hayan tenido contratados 10 o más trabajadores, tendrán, como base mínima de cotización, la que se establezca en la correspondiente LPGE.

Con anterioridad, las base mínima de cotización ​prevista era la establecida para el grupo I de cotización (1.152,90 euros).

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR

Tarifa plana para madres autónomas que reanuden su actividad, tras haber cesado en la misma debido a la maternidad, en los dos años siguientes a la fecha de cese.

Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad, siempre que este periodo dure al menos un mes.

Bonificación del 100% de la cuota, durante un año, para el cuidado de menores de doce años o familiares en situación de dependencia o con discapacidad igual o superior al 33% ; en este caso, la bonificación está supeditada a la contratación de un trabajador.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN

Los autónomos que contraten como trabajadores indefinidos por cuenta ajena, a sus cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, van a poder acceder a una bonificación, en la cuota empresarial por contingencias comunes, del 100% durante 12 meses.

Se exige que el autónomo no haya extinguido, en los 12 meses anteriores, contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o por despido colectivo declarado no ajustado a Derecho.

Se exige, también, mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.

Asimismo, van a poder contratar, por cuenta ajena, a los hijos que tengan una discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, aunque sean mayores de 30 años y convivan con ellos.

DEDUCCIONES FISCALES

Con efectos desde el 1-1-2018, a efectos de IRPF, se incluyen como gastos deducibles para determinar el rendimiento neto en estimación directa los siguientes:

  1. Gastos de suministros

Cuando la vivienda habitual está afecta, de forma parcial, al desarrollo de una actividad económica, el contribuyente puede deducirse los  gastos de suministros de esa vivienda en el porcentaje resultante de aplicar el 30%, a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Se incluyen gastos tales como: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

  1. Gastos de manutención

También se deducen los gastos en los que incurra el contribuyente en el desarrollo de la actividad económica siempre que:

– se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.

– se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible tiene como límite diario el establecido para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. ​

La Ley prevé el desarrollo reglamentario de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos. En todo caso, esta posibilidad quedará circunscrita a las actividades o colectivos que se consideren, y estará en todo caso vinculada a periodos concretos de su vida laboral.

También se prevé el desarrollo reglamentario que permita a los trabajadores autónomos acceder a la jubilación parcial. De esta manera se trata de dar cumplimiento a lo previsto en la LGSS, artículo 318.d, que regula el derecho a acceder a este tipo de jubilación en los términos previstos reglamentariamente.​

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