De tal forma, deben saber que, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo que le provoca lesiones, y, paralelamente, se acredita que dicho siniestro ha ocurrido por un incumplimiento de las medidas de seguridad de la empresa, se declararán diversas responsabilidades para la mercantil infractora, siendo la más significativa el Recargo de prestaciones.
El objeto de esta sanción es el refuerzo de la protección de los trabajadores cuando el accidente de trabajo, o la enfermedad profesional, ocurre como consecuencia del incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos, estableciéndose, según la gravedad, un incremento de las prestaciones otorgadas al trabajador accidentado (fundamentalmente incapacidad temporal o incapacidad permanente), entre un 30% y un 50%, que recaerá sobre el empresario infractor.
Por lo tanto, con esta figura se consiguen varias finalidades; en primer término, se impulsa que las empresas cumplan con su deber de crear un entorno de trabajo seguro, esto es, que cumplan con sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral; en segundo lugar, compensa al trabajador el daño sufrido, protegiéndole más allá de las prestaciones establecidas por la Seguridad Social.
En definitiva, para que se desencadene la responsabilidad por recargo, deben cumplirse varios requisitos; debe producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional de la que se derive una prestación de la seguridad social; asimismo, debe ocurrir un incumplimiento en materia preventiva por parte del empresario; y finalmente, debe existir un nexo causal entre la infracción empresarial y las lesiones sufridas por el trabajador.
Bien, pues repasada la figura del recargo de prestaciones, comentamos, a continuación, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha condenado a una empresa por causa de un accidente de tráfico de uno de sus empleados.
El trabajador en cuestión había prestado servicios en el turno de noche, desde las 22.00 a las 06.45 horas, teniendo encomendado que a las 9.00 horas debía asistir a una reunión en un centro que se encontraba a varios kilómetros de su lugar de trabajo. Así las cosas, tras finalizar su jornada de trabajo, se desplazó al hotel en el que estaba alojado, y luego, sin poder descansar, partió a la reunión. Al finalizar la misma, y ya de vuelta al hotel, sufrió un accidente de tráfico en el que resultó herido.
El Tribunal entendió que la empresa no había respetado las medidas de seguridad, toda vez que el trabajador no había podido descansar suficientemente, lo que había disminuido sus facultades para conducir el vehículo. En consecuencia, se declaró la responsabilidad empresarial por vulnerar las medidas de prevención de riesgos para la seguridad de los trabajadores, situando el recargo de prestaciones en un 30 %.
En conclusión, las mercantiles no deben olvidar la incidencia que puede tener no cumplir con los descansos obligatorios vinculados a la jornada de trabajo, así como alargar en exceso la misma, por cuanto son cuestiones que pueden determinar la responsabilidad empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.
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