EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO BASADOS EN LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR
- A partir del 1 de julio, solo serán aplicables aquellos que hayan sido solicitados con anterioridad, y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Las empresas deberán reincorporar a las personas trabajadoras en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
- La renuncia total al ERTE, deberá ser comunicada a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos.
- No se podrán realizar horas extraordinarias.
- No se podrán establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, a excepción de que las personas afectadas no puedan, por razones justificadas, realizar dichas funciones.
PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
- Los expedientes de regulación de empleo, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, se seguirán regulando con las especialidades dispuestas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
- Podrá iniciarse su tramitación mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
- Cuando se inicie tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
- Los expedientes vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
- No se podrán realizar horas extraordinarias.
- No se podrán establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, a excepción de que las personas afectadas no puedan, por razones justificadas, realizar dichas funciones.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN
- Para los ERTEs por FUERZA MAYOR PARCIAL, así como para los procedimientos de suspensión o reducción por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
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- Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad y para los meses de julio, agosto y septiembre:
- 60% para empresas con menos de 50 trabajadores
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- 40% para empresas de más de 50 trabajadores
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- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas, y para los meses de julio, agosto y septiembre
- 35% para empresas que ocupen menos de 50 personas trabajadoras
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- 25% para empresas que ocupen más de 50 personas trabajadoras
- Para los ERTEs por FUERZA MAYOR TOTAL respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en empresas que ocupen a menos de 50 personas trabajadoras:
- 70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020,
- 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020
- 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020,
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en empresas que ocupen a más de 50 personas trabajadoras
- 50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020
- 40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020
- 25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020
- Para empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los siguientes porcentajes de exención:
- El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras
- El 60 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido más de cincuenta personas trabajadoras
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Se mantienen, hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas de protección por desempleo, para las personas afectadas por los expedientes de regulación, previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
- Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo.
- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas, con más de 50 trabajadores, que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los mismos, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
- El compromiso de mantenimiento de empleo se extenderá a los ERTEs por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas, que se beneficien de las medidas extraordinarias de cotización.
- Las medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad
- Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley
- La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, O EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
1.- EXENCION DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL
A.- Requisitos:
- estar de alta en estos Regímenes
- estar percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020
B.- Cuantías:
- 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
C.- Precisiones
- La base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.
- La exención se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
2.- PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
A.- Requisitos
- Estar afiliados y en alta
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad exigido en el artículo 338 de la LGSS, esto es como mínimo doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tenga acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019,
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Prorrateándose mensualmente, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales
- Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditar estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
B.- Duración:
- Hasta el 30 de septiembre de 2020
C.- Precisiones
- Mientras esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones que le serán retornadas por la entidad gestora junto con la prestación por cese en la actividad
3.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
A.- Requisitos
- Haber estado de alta y cotizado por cuenta propia durante al menos cinco meses entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días, entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con la actividad como trabajador autónomo.
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
B.- Duración:
- Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses
C.- Cuantía
- El equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada
D.- Precisiones
- No existirá obligación de cotizar
- el trabajo por cuenta ajena
- con cualquier prestación que viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
- con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
- con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los mismos requisitos.