Antes de empezar, es fundamental tener presente que una persona trabajadora puede llegar a ser despedida o ver finalizado su contrato de trabajo temporal, incluso en situación de incapacidad temporal (IT). En este caso, lo más razonable sería pensar que esta persona, ahora en desempleo, dejará de percibir la prestación de incapacidad temporal y comenzará a cobrar la prestación de desempleo. ¿Es esto así? En el siguiente artículo te lo explicamos.Ciertamente, tanto el subsidio de incapacidad temporal (o baja médica), como la prestación por desempleo (o paro), derivan de situaciones bien diferentes. Sin embargo, ambas prestaciones pueden llegar a coincidir en un mismo beneficiario; pues, pese a haberse extinguido su contrato, el ahora desempleado puede no estar todavía recuperado de sus dolencias. Por ello, lo primero que debemos tener claro es que LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL PARO SON INCOMPATIBLES, Y QUE TAMPOCO EXISTE DERECHO DE OPCIÓN ENTRE UNA Y OTRA. Así, lo que ocurrirá en estos casos va a depender de la causa que haya originado la baja.
Usted va a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal, pero su cuantía será igual a la de la prestación por desempleo que le corresponda. Por ello, sus ingresos se verán reducidos, sobre todo a partir de los 180 primeros días, tras los cuales el paro sufre una limitación importante.
Una vez finalizada la situación de IT, usted podrá pasar a cobrar el paro que, en su caso, le reste; para lo que tendrá un plazo de solicitud de 15 días hábiles. De solicitar el desempleo dentro de este plazo:
Ahora bien. Si, por el contrario, usted no solicita el desempleo tras el alta médica, éste período de permanencia en IT tras la extinción de su contrato no se descontará de un futuro paro, pero tampoco se tendrá como cotizado. En referencia al ejemplo anterior: imaginemos que Juan, tras su alta médica, en lugar de solicitar el paro vuelve a trabajar en otra empresa, generando 6 meses más de paro. En este caso, si es despedido en este nuevo empleo, el trabajador tendrá derecho al año de desempleo que ya tenía acumulado más los 6 meses que ahora ha generado. En total, 1 año y medio de paro.
Si usted no tiene derecho a paro percibirá, igualmente, mientras que continúe de baja médica, el subsidio de incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo que le hubiese correspondido. No obstante, una vez reciba el alta médica, la prestación se extinguirá sin derecho a solicitar el desempleo en su modalidad contributiva.
Usted va a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en que la venía percibiendo.
A diferencia de lo que ocurría con la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el supuesto de que la IT sea por contingencias profesionales, el período de permanencia en dicha situación tras la extinción de su contrato no se descontará nunca del paro, y ello aunque la prestación de desempleo se solicite automáticamente tras el alta médica. No obstante, este tiempo tampoco se tendrá como cotizado. Por ejemplo: Juan tiene derecho a 1 año de paro. Estando en de baja por accidente laboral, finaliza su contrato temporal. Desde este momento, la IT se prolonga por 2 meses más, tras los cuales es dado de alta médica. Juan tiene 15 días para solicitar el desempleo, del que NO se descontarán los 2 meses en la situación de IT en la que permaneció tras el fin de su contrato. Por tanto, el trabajador de nuestro ejemplo tendrá derecho a 1 año y 2 meses de paro.
Si usted no tiene derecho a paro percibirá, igualmente, mientras que continúe de baja médica, el subsidio de incapacidad temporal en cuantía igual a la que venía percibiendo. No obstante, una vez reciba el alta médica, la prestación se extinguirá sin derecho a solicitar el desempleo en su modalidad contributiva.
En cualquiera de los dos supuestos que acabamos de comentar, el pago se realizará directamente, dependiendo de quién cubra el riesgo, por el INSS, el ISM o la Mutua. Para ello, usted deberá solicitar el abono directo de la prestación ante el organismo que corresponda.
En ocasiones, los Convenios Colectivos prevén un complemento, a cargo del empresario, sobre el importe de la IT que estén percibiendo sus trabajadores. Así, como ha indicado recientemente nuestro Tribunal Supremo, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario, mientras una persona trabajadora continúe de baja médica, este complemento seguirá siendo abonado por la empresa, independientemente de que su contrato laboral haya podido finalizar.
A CONTINUACIÓN, UN CUADRO RESUMEN DE TODO LO EXPLICADO EN ESTE ARTÍCULO:
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