¿QUÉ OCURRE CON MI PRESTACIÓN SI ME DESPIDEN (O FINALIZA MI CONTRATO) ESTANDO DE BAJA MÉDICA? 6


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Antes de empezar, es fundamental tener presente que una persona trabajadora puede llegar a ser despedida o ver finalizado su contrato de trabajo temporal, incluso en situación de incapacidad temporal (IT). En este caso, lo más razonable sería pensar que esta persona, ahora en desempleo, dejará de percibir la prestación de incapacidad temporal y comenzará a cobrar la prestación de desempleo. ¿Es esto así? En el siguiente artículo te lo explicamos.Ciertamente, tanto el subsidio de incapacidad temporal (o baja médica), como la prestación por desempleo (o paro), derivan de situaciones bien diferentes. Sin embargo, ambas prestaciones pueden llegar a coincidir en un mismo beneficiario; pues, pese a haberse extinguido su contrato, el ahora desempleado puede no estar todavía recuperado de sus dolencias. Por ello, lo primero que debemos tener claro es que LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL PARO SON INCOMPATIBLES, Y QUE TAMPOCO EXISTE DERECHO DE OPCIÓN ENTRE UNA Y OTRA. Así, lo que ocurrirá en estos casos va a depender de la causa que haya originado la baja.

 

A) SI LA BAJA ANTERIOR AL DESPIDO (O FINALIZACIÓN DEL CONTRATO) ERA POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL; ES DECIR, POR CAUSAS COMPLETAMENTE AJENAS A SU TRABAJO

 

Usted va a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal, pero su cuantía será igual a la de la prestación por desempleo que le corresponda. Por ello, sus ingresos se verán reducidos, sobre todo a partir de los 180 primeros días, tras los cuales el paro sufre una limitación importante.

 

EN ESTE CASO, ¿SE CONSUMEN DÍAS DE PARO?:

 

Una vez finalizada la situación de IT, usted podrá pasar a cobrar el paro que, en su caso, le reste; para lo que tendrá un plazo de solicitud de 15 días hábiles. De solicitar el desempleo dentro de este plazo:

  • Cada día de en situación de incapacidad temporal (recordemos, por contingencias comunes) que haya transcurrido tras la extinción de su contrato, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo que pase a percibir. Por ejemplo: Juan tiene derecho a 1 año de paro. Estando de baja por enfermedad común, finaliza su contrato temporal. Desde este momento, la IT se prolonga por dos meses más, tras los cuales es dado de alta médica. Juan tiene 15 días para solicitar el desempleo, del que se descontarán los dos meses en situación de IT en la que permaneció tras el fin de su contrato. Por tanto, el trabajador de nuestro ejemplo tendrá derecho a 10 meses de paro.

 

  • De ser así, el SEPE efectuará las cotizaciones por todo el período que se haya descontado como consumido.

 

Ahora bien. Si, por el contrario, usted no solicita el desempleo tras el alta médica, éste período de permanencia en IT tras la extinción de su contrato no se descontará de un futuro paro, pero tampoco se tendrá como cotizado. En referencia al ejemplo anterior: imaginemos que Juan, tras su alta médica, en lugar de solicitar el paro vuelve a trabajar en otra empresa, generando 6 meses más de paro. En este caso, si es despedido en este nuevo empleo, el trabajador tendrá derecho al año de desempleo que ya tenía acumulado más los 6 meses que ahora ha generado. En total, 1 año y medio de paro.

 

¿Y SI NO TENGO DERECHO A PARO?:

Si usted no tiene derecho a paro percibirá, igualmente, mientras que continúe de baja médica, el subsidio de incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo que le hubiese correspondido. No obstante, una vez reciba el alta médica, la prestación se extinguirá sin derecho a solicitar el desempleo en su modalidad contributiva.

 

B) SI LA BAJA ANTERIOR AL DESPIDO (O FINALIZACIÓN DEL CONTRATO) ERA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO; ES DECIR, POR CAUSAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON SU TRABAJO

Usted va a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en que la venía percibiendo.

 

EN ESTE CASO, ¿SE CONSUMEN DÍAS DE PARO?:

A diferencia de lo que ocurría con la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el supuesto de que la IT sea por contingencias profesionales, el período de permanencia en dicha situación tras la extinción de su contrato no se descontará nunca del paro, y ello aunque la prestación de desempleo se solicite automáticamente tras el alta médica. No obstante, este tiempo tampoco se tendrá como cotizado. Por ejemplo: Juan tiene derecho a 1 año de paro. Estando en de baja por accidente laboral, finaliza su contrato temporal. Desde este momento, la IT se prolonga por 2 meses más, tras los cuales es dado de alta médica. Juan tiene 15 días para solicitar el desempleo, del que NO se descontarán los 2 meses en la situación de IT en la que permaneció tras el fin de su contrato. Por tanto, el trabajador de nuestro ejemplo tendrá derecho a 1 año y 2 meses de paro.

 

¿Y SI NO TENGO DERECHO A PARO?:

Si usted no tiene derecho a paro percibirá, igualmente, mientras que continúe de baja médica, el subsidio de incapacidad temporal en cuantía igual a la que venía percibiendo. No obstante, una vez reciba el alta médica, la prestación se extinguirá sin derecho a solicitar el desempleo en su modalidad contributiva.

 

¿QUIÉN ABONA EL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TRAS AL DESPIDO (O FINALIZACIÓN DEL CONTRATO)?

En cualquiera de los dos supuestos que acabamos de comentar, el pago se realizará directamente, dependiendo de quién cubra el riesgo, por el INSS, el ISM o la Mutua. Para ello, usted deberá solicitar el abono directo de la prestación ante el organismo que corresponda.

 

¿Y, QUÉ OCURRE, EN SU CASO, CON EL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL QUE VENÍA PERCIBIENDO?:

En ocasiones, los Convenios Colectivos prevén un complemento, a cargo del empresario, sobre el importe de la IT que estén percibiendo sus trabajadores. Así, como ha indicado recientemente nuestro Tribunal Supremo, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario, mientras una persona trabajadora continúe de baja médica, este complemento seguirá siendo abonado por la empresa, independientemente de que su contrato laboral haya podido finalizar.

 

A CONTINUACIÓN, UN CUADRO RESUMEN DE TODO LO EXPLICADO EN ESTE ARTÍCULO:

 

captura casuística despido

 

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6 ideas sobre “¿QUÉ OCURRE CON MI PRESTACIÓN SI ME DESPIDEN (O FINALIZA MI CONTRATO) ESTANDO DE BAJA MÉDICA?

  • Pedro Manuel Quintero Martinez

    PLANTEAMIENTO
    Trabajador con 68 años de edad, pensionado por incapacidad total desde marzo del 2015. Trabajo en una labor compatible con mi pensión de incapacidad desde marzo del 2015, por lo que tengo dos años de paro acumulado. Tengo más de 17 años cotizados. Quiero seguir trabajando, no me quiero jubilar todavía, aun cuando en mi puesto de trabajo la situación no está muy clara.
    Conozco el art 266 de la LGSS que en su punto d) indica que “para cobrar el paro no debo haber cumplido la edad ordinaria de jubilación”……..
    Conozco el art 16 del Reglamento de la Protección del Desempleo que indica en su aparte 4.: Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda…………., tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo además de la de invalidez.
    La pregunta es: Si pierdo el empleo pueda cobrar el paro acumulado?
    Existe alguna directriz en el Sepe al respecto?

    • AUTOR DE LA NOTICIA

      Hola Pedro

      En primer lugar, salvo para determinadas profesiones, la jubilación es voluntaria. Vas a poder seguir trabajando mientras así lo desees, siempre y cuando no se proceda a tu despido.
      Respecto a tu segunda duda, entiendo que el Régimen en el que estas de alta es el mismo en el que tienes reconocida la incapacidad permanente total.

      Si así fuese:

      – Cuando un incapacitado permanente total pierde el trabajo, compatible con su situación de pensionista, tiene derecho a compatibilizar su pensión con la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda. A efectos del desempleo, sólo se computarán las cotizaciones efectuadas en el trabajo compatible con la citada pensión.

      – Sin embargo, también es cierto que no tendrá derecho al desempleo quien, tras su despido, haya cumplido ya la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando también cuente con la cotización mínima requerida.

      La pensión de incapacidad permanente es incompatible con la pensión de jubilación ordinaria del mismo régimen, debiéndose optar, llegado el momento, por una de ellas. Por ello, y dado que ya cuentas con la edad y carencia necesarias para jubilarte en la modalidad ordinaria, no vas a poder acceder al desempleo, sino que tendrás que optar, bien por continuar percibiendo la incapacidad permanente, o bien por la jubilación. Esta última se calculará teniendo en cuenta todas tus cotizaciones (tanto las anteriores, como las posteriores a tu pensión de incapacidad permanente).

      Importante: esta respuesta se da suponiendo que estamos dentro del mismo Régimen. Si hablamos de Regímenes distintos, la conclusión podría ser diferente.

  • patricia

    buenos días, mi situación es la siguiente. .Tenía contrato por fin de obra y servicio ,tuve que coger baja por enfermedad común. .Acaba el contrato en ese periodo .Intento varias veces ponerme en contacto con la mutua y me contestan que ya me llamarán. Que plazo tengo para
    solicitar pago por baja–?a que organismo?

    • AUTOR DE LA NOTICIA

      Hola Patricia.

      Cuando estas de baja por enfermedad común y, durante la misma, pasas a situación de desempleo, transcurrido (en su caso) el período de vacaciones devengadas y no disfrutadas, sigues percibiendo la prestación por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo y en pago directo por el INSS, ISM o Mutua.

      Por ello, en primer lugar, tienes que saber qué organismo cubre las contingencias comunes de la empresa en la que has cesado (Seguridad Social o Mutua). Posteriormente, deberás dirigirte a dicho organismo, solicitando el pago directo de tu baja. Normalmente se hace a través de un formulario, que puedes encontrar, dependiendo del caso, bien en la web de la Seguridad Social, o bien en la web de tu Mutua. No se establece ningún plazo mínimo para hacerlo, pero es importante que tengas en cuenta que, tratándose del derecho a cobrar una prestación ya reconocida, las mensualidades periódicas caducan al año de su vencimiento.

      Si, una vez finalice tu baja, tienes derecho a desempleo, tendrás que solicitarlo al SEPE en un plazo de 15 días hábiles.

  • Juan

    Hola buenos días, gracias en primer lugar por poder realizar la consulta, actualmente estoy en situación de baja por enfermedad común y en pluriactividad cotizo por cuenta ajena y como autónomo, actualmente estoy cobrando la baja por los dos regímenes.

    Mi pregunta sería en caso que la empresa por cuenta ajena me despidiese aun siguiendo estando de baja, como quedaría la situación, ¿cobraría sólo la baja de autónomo?, ¿cobraría la baja de autónomo y de la seguridad social descontando del futuro paro?, muchas gracias.

    • AUTOR DE LA NOTICIA

      Buenas tardes Juan.

      En primer lugar, debemos tener en cuenta que estamos ante dos procesos de IT distintos, con bases reguladoras y prestaciones distintas, y ello a pesar de que hayan sido originados por una misma causa.

      Siendo esto así, el despido en el Régimen General estando en situación de IT debería producir los mismos efectos que si estuvieses de alta únicamente en dicho régimen: transcurrido, en su caso, el período de vacaciones devengadas y no disfrutadas, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta el alta médica, en cuantía igual a la de la prestación por desempleo que te corresponda y descontándose estos días del período de prestación por desempleo que, en un futuro, puedas pasar a percibir.

      Paralelamente, seguirías cobrando la IT del RETA sin ningún tipo de problema.