Como indicábamos en anteriores publicaciones, el subsidio de incapacidad temporal (IT) y la prestación por desempleo, a pesar de proteger situaciones diferentes, son prestaciones que pueden llegar a coincidir en un mismo beneficiario. Ello suele generar dudas, pues se trata de dos derechos incompatibles.
Hace unas semanas publicábamos en nuestra web un artículo sobre la prestación de IT en caso de despido (o finalización de contrato temporal), cuando éstos sobrevienen estando la persona trabajadora de baja médica. Como decíamos, en este supuesto se continúa percibiendo la incapacidad temporal, pero su cuantía y efectos dependerán de la causa que haya originado esta baja.
Sin embargo, también puede ocurrir lo contrario; que una persona enferme después de haber perdido su trabajo. ¿PUEDE UNA PERSONA QUE NO ESTÁ TRABAJANDO PASAR A COBRAR UNA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL? La respuesta es que sí, pero no siempre.
Una de las condiciones necesarias para iniciar una baja médica retribuida es estar de alta en la Seguridad Social, situación en la que solo se encuentran aquellos que están prestando servicios por cuenta propia o ajena. No obstante, la Ley contempla determinadas situaciones asimiladas al alta. Respecto al acceso a la incapacidad temporal, una de estas situaciones es el estar percibiendo la “prestación de desempleo total”.
¿Qué quiere decir esto? Que la incapacidad temporal desde situación de desempleo es posible, pero solo si usted está percibiendo la prestación contributiva de desempleo. En cualquier otro caso, solo tendrá derecho a asistencia sanitaria, pero no al subsidio de IT.
Tal y como ha aclarado el Tribunal Supremo, para que una persona, que no esté prestando servicios, pueda acceder a la IT, no será suficiente con estar inscrito como demandante de empleo; ni siquiera con estar cobrando el subsidio asistencial. Para ello será necesario estar percibiendo el paro.
De ser así, su situación no cambiará demasiado, por lo menos en un principio. Usted pasará a cobrar la incapacidad, cuyo importe seguirá siendo igual al del paro que venía percibiendo. Además, seguirán consumiéndose los días de prestación de desempleo a los que tenía derecho.
Mientras dure esta situación:
Una vez agotado el paro, usted continuará percibiendo la prestación de IT, que pasará a abonarse directamente por el INSS, el ISM o la Mutua. El importe variará en función de si estamos o no ante una baja por recaída.
Se considera que una baja es recaída de otra anterior cuando, siendo la enfermedad causante de ambas, idéntica o similar, entre el inicio una y el final de la otra no hayan transcurrido más de 180 días.
Una vez le den el alta médica podrá, si tiene derecho, solicitar el subsidio asistencial de desempleo. El plazo de espera de un mes se cuenta a partir de este momento.
A CONTINUACIÓN, UN CUADRO RESUMEN DE TODO LO EXPLICADO EN ESTE ARTÍCULO:
SITUACIÓN DE IT CUANDO SE ACCEDE DESDE EL DESEMPLEO (ES NECESARIO ESTAR COBRANDO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA. SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA) | |||
CARACTERÍSTICAS IT | PRESTACIÓN A PERCIBIR | CUANTÍA | DURACIÓN DEL PARO |
RECAIDA DE BAJA ANTERIOR INICIADA DURANTE UN CONTRATO DE TRABAJO | IT | PRESTACIÓN DE DESEMPLEO HASTA FIN DE LA IT | SE DESCUENTA EL TIEMPO EN IT |
NO RECAIDA (PROCESO INDEPENDIENTE) | IT | PRESTACIÓN DESEMPLEO HASTA FIN DEL PARO, DESPUES, 80% IPREM HASTA FIN IT | SE DESCUENTA EL TIEMPO EN IT |
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