La respuesta a la pregunta del título, por extraño que parezca, es que sí.
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece la posibilidad de complementar su prestación a aquellas madres que, habiendo dado a luz o adoptado a dos o más hijos, sean beneficiarias de alguna de las pensiones contributivas previstas en nuestro Sistema.
Así, aplicando literalmente el precepto, este complemento venía otorgándose sólo a las mujeres que cumpliesen con los requisitos arriba mencionados. Sin embargo, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció al respecto, manteniendo que debe reconocerse este beneficio también a los padres que se encuentren en idéntica situación.
El Alto Tribunal europeo ha considerado que nuestra Ley es discriminatoria para los hombres en lo que a este punto se refiere, y, consecuentemente, contraria al principio de igualdad de trato que rige la normativa comunitaria.
Teniendo en cuenta, por tanto, que este derecho habrá de aplicarse a hombres y mujeres por igual, pasaremos a continuación a explicar en qué consiste el complemento de maternidad (CM).
El complemento por maternidad es un porcentaje sobre la pensión inicialmente reconocida al que tendrán derecho, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, las mujeres (y, ahora, también los hombres) que hayan tenido dos o más hijos biológicos o adoptados.
Dicho complemento se aplica sobre las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que se causen a partir del 1 de enero de 2016.
No se encuentran comprendidas ni las pensiones asistenciales, ni las pensiones contributivas anteriores a 2016.
El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de jubilación anticipada voluntaria o de jubilación parcial. No obstante, en este último caso se asignará el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda definitivamente a la jubilación plena.
Es necesario que el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al complemento sea acreditado ya en el momento en que se le reconoce la pensión. Esto quiere decir que no computarán los hijos nacidos o adoptados con posterioridad.
La cuantía del complemento dependerá del importe de la pensión y del número de hijos biológicos o adoptados del interesado. Al igual que la pensión, se abonará en 14 pagas y será objeto de revalorización.
Reglas especiales para el cálculo del complemento:
Ejemplo: Tenemos una jubilación de 3.000 euros al mes (supera el límite máximo, que son, en 2020, 2.683,34 euros mensuales). La persona jubilada tiene 4 hijos.
Su complemento sería de 450 euros mensuales (15% de 3.000) con lo que nos iríamos a una pensión final de 3.450 euros mensuales. Sin embargo, siguiendo la regla anterior, la pensión final será el resultado de sumar al límite máximo el 50% del complemento: 2. 683,34 + (450 x 50%) = 2.908, 34 euros al mes.
Ejemplo: Tenemos una jubilación de 2.500 euros al mes (no supera el límite máximo para 2020: 2.683,34 euros mensuales). La persona jubilada tiene 4 hijos.
En este caso el complemento sería de 375 euros mensuales (15% de 2.500), resultando una pensión final de 2.875 euros. Sin embargo, la suma de pensión y complemento sí excedería el límite máximo de la pensión. Por tanto, siguiendo la regla anterior, se tendría derecho solamente a 2.779, 17 euros mensuales [2.683,34 + 50% de (2.875 – 2.683,34)].
Ejemplo: Tenemos una incapacidad permanente total de 500 euros al mes (inferior al límite mínimo que, para esta persona en 2020, es de 639,50 euros). La persona tiene 3 hijos.
En este caso el complemento es de 50 euros mensuales (10% de 500). Pero dicho complemento no se aplicará sobre los 500 euros iniciales, sino sobre el importe mínimo de la pensión, resultando una prestación final de 689, 50 euros al mes (639,50 + 50).
Antes de nada, es importante destacar que el objetivo final del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es exactamente el de reconocer este complemento a los padres, sino el de obligar al Gobierno a que reforme la norma considerada discriminatoria.
No obstante, ya existe alguna Sentencia en la que, empleando la doctrina europea, se ha reconocido este beneficio a varones en nuestro país.
Lo primero que deberá hacer el interesado que pretenda acceder al complemento, es solicitarlo en el mismo modelo en el que solicita la pensión. Posiblemente no se lo reconozcan, razón por la que habrá de presentar una reclamación previa y, quizás, una posterior demanda judicial.
En el caso de las pensiones ya reconocidas (recordemos, siempre posteriores a 2016), la cosa se complica un poco más, pues el TJUE no se ha manifestado al respecto, dejando esto en manos de los Tribunales españoles. No obstante, la Federación Nacional de Familias Numerosas (FEFN) ha elaborado un modelo para solicitar el complemento con efectos retroactivos. En este supuesto, el procedimiento sería similar al anterior: solicitud, reclamación previa y demanda.
En definitiva, ya sea para una nueva pensión, ya sea para una pensión ya reconocida, el hombre que pretenda lograr este beneficio, aconsejamos que cuente con el asesoramiento de un abogado especialista en la materia.
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